Las multinacionales españolas han recibido otro jarro de agua fría fiscal. La Justicia europea ha declarado definitivamente ilegales las ayudas que el Gobierno concedió en los años 2000 a las compañías que compraran participaciones en empresas extranjeras gracias al régimen fiscal de amortización del fondo de comercio. Las compañías deberán devolver así las bonificaciones millonarias recibidas en un momento en el que, además, van a perder parte de la exención por traer a España los dividendos extranjeros. El Estado les pasará la factura por ambas circunstancias pese a llevar años fomentando la internacionalización de las compañías.
Varias fuentes jurídicas consultadas por Bolsamanía rechazaron aportar una estimación sobre a cuánto ascenderá la factura de la decisión tomada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de confirmar la ilegalidad de los incentivos fiscales concedidos a multinacionales españolas por la adquisición de participaciones de empresas extranjeras. Sin embargo, el diario Expansión estimaba hace años, citando un documento de la Comisión Europea, que el impacto para estas compañías sería de unos 8.000 millones de euros. Entre las empresas afectadas se encuentran algunas compañías del Ibex, como Santander, BBVA, Telefónica, Ferrovial o Iberdrola, según ha trascendido a lo largo de los años.
UN DEBATE DE MÁS DE QUINCE AÑOS
El TGUE ha dado carpetazo a una cuestión que lleva en debate más de una década y que se remonta a 2002. En aquel momento, la legislación española permitía a las compañías con residencia fiscal en España amortizar durante veinte años el fondo de comercio correspondiente a compras de participaciones del 5% o más de compañías extranjeras. Esto es, las compañías se beneficiaban de un incentivo fiscal por la compra de una empresa en otro país siempre que mantuvieran la participación, al menos, un año.
En dos pronunciamientos realizados en 2009 y 2011, la Comisión Europea determinó que estas ayudas fiscales eran ilegales y las prohibió, primero en el caso de empresas de la Unión Europea y después respecto a compañías situadas en cualquier país. Las compañías se vieron forzadas a devolver los incentivos percibidos.
Ante esta situación, algunas de ellas (Autogrill España, Santander y Santusa Holding) recurrieron las decisiones de la Comisión Europea, que fueron anuladas en 2014 por el TGUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene un rango superior al TGUE, anuló su fallo y le obligó a decidir si se trataba de una medida fiscal selectiva, condición sine qua non para calificarla de ayuda de Estado. Tras realizar esta revisión, el TGUE ha concluido que efectivamente lo era.
OTROS 1.000 MILLONES POR LOS DIVIDENDOS
Este no es el único revés fiscal al que se enfrentan las compañías con intereses en el exterior. El Gobierno metió en el proyecto de Presupuestos para el próximo año una reducción de las cantidades que las empresas están exentas de declarar por traer dividendos extranjeros a España.
Actualmente, para beneficiarse de la exención total en España las compañías deben tener sobre la filial una participación de, al menos, el 5% o con un valor de más de 20 millones de euros y mantenerla durante el año anterior al día en que se distribuya el beneficio, como mínimo. Ahora el Gobierno quiere terminar con esa exención y limitarla al 95%. Es decir, gravar el 5% de los dividendos y las plusvalías que se traigan de fuera.
El Ejecutivo recaudará, según estimaciones basadas en datos de la Agencia Tributaria, unos 950 o 1.000 millones de euros gracias a esta medida, pues se gravará con un 19% o 20% el 5% de los, aproximadamente, 100.000 millones de euros que traen las compañías a España cada año.
Las empresas españolas con presencia exterior recibirán este hachazo después de que los sucesivos gobiernos hayan fomentado durante décadas la internacionalización de las compañías. Con este ánimo se crearon las ayudas fiscales que finalmente han sido declaradas ilegales por la Justicia europea.