El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la medida por la que los teléfonos de atención al cliente de las empresas que prestan servicios básicos, públicas y privadas, pasan a ser gratuitos, e impide así a las compañías utilizar números de tarificación especial, como los 902, para prestar este servicio.
Así lo ha dado a conocer el Ejecutivo, que ha detallado que, para el resto de empresas, se establece la obligatoriedad de contar con un número de teléfono fijo o móvil, que deberá estar presente en la publicidad de la atención al cliente. "En cualquier caso, ningún teléfono de atención al cliente podrá suponer un coste mayor al de una llamada telefónica a fijo o móvil", ha subrayado.
En este sentido, ha explicado que, hasta ahora, muchas empresas optaban por números de tarificación especial que disuadían a los consumidores y usuarios en el acceso a los servicios de atención al cliente, especialmente a las personas consumidoras vulnerables.
En el grupo de empresas que prestan servicios básicos de interés general, y que deberán disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente, están las suministradoras de agua, gas, electricidad, servicios financieros y de seguros. Además, se incluye a las empresas postales, de transporte aéreo, terrestre y marítimo, las de protección a la salud, así como a las de saneamiento y residuos.
"La medida del Ministerio de Consumo acabará con los abusos y sobrecostes en las facturas telefónicas provocadas por las llamadas a servicios de atención al cliente que, en el caso de los números 902, el coste por minuto se sitúa entre los 0,12 y 0,40 euros, según datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital", ha destacado.
Con esta medida se modifican los artículos 21.2 y 49 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. "La norma acota el concepto de tarifa básica telefónica y, con ello, resuelve las discrepancias en la interpretación que muchas empresas han hecho para imponer la numeración de tarificación especial en la atención al cliente", ha apuntado.
Asimismo, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios incorpora como infracción el incumplimiento de estas obligaciones relativas a los servicios de atención al cliente, garantizando así la imposición de sanciones por las CCAA en caso de incumplimiento.