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La cifra de vuelos cancelados por la huelga de tripulantes de cabina de Ryanair de este viernes 28 de septiembre en España, Bélgica, Holanda, Portugal, Italia y Alemania alcanza los 150. Según explica la aerolínea, los clientes afectados están avisados por email y mensajes de texto. Sin embargo, la antelación ha sido de tres días, por lo que los pasajeros tienen derecho a reclamar una indemnización comprendida entre 250 y 600 euros, según establece el Reglamento 261.
Dado que la cancelación del vuelo se ha hecho con menos de 15 días de antelación, el afectado puede reclamar una indemnización en función de la distancia del vuelo (corta, media o larga distancia) y, además, los gastos derivados de la cancelación que haya tenido que asumir.
A esto hay que sumar los daños materiales y morales causados por la huelga, ya que cuando una cancelación se produce con tan poco tiempo es habitual perder noches de hotel ya contratadas, vehículos alquilados, excursiones o visitas turísticas pagadas y acreditadas, etc. Independientemente de la reubicación o el reembolso del precio del billete a la que también tiene derecho el usuario afectado, según indica la plataforma online de reclamaciones colectivas Reclamador.es.
Los pasajeros que pueden verse afectados por la cancelación de vuelos de Ryanair podrán reclamar una compensación de 250 euros, si el vuelo es de corto radio, o de 400 euros, si la distancia es de entre 1.500 y 3.000 km.
DAÑOS MORALES Y MATERIALES
A la compensación económica por la cancelación del vuelo hay que sumar además las noches de hotel, entradas a espectáculos o actividades que ya han sido desembolsadas por los afectados y que no puedan recuperar. Es decir, todas aquellas actividades pagadas que no se pueden disfrutar por el incidente de Ryanair. Eso sí, para reclamar esto hay que tener en cuenta que se debe acreditar que el gasto realizado no es reembolsable, fundamentalmente con las facturas de pago del hotel o actividades ya abonadas.
TRANSPORTE ALTERNATIVO O REEMBOLSO DEL BILLETE
Si los viajeros deciden aceptar el transporte alternativo propuesto por Ryanair, no tendrán derecho al reembolso del billete, pero sí a reclamar la indemnización económica
La plataforma de reclamaciones recuerda que los pasajeros que vean cancelado su vuelo por la huelga de la aerolínea irlandesa podrán solicitar el reembolso del billete adquirido siempre que Ryanair no les ofrezca un viaje alternativo o si deciden no aceptar el vuelo propuesto. Esta cantidad también se sumaría a la indemnización correspondiente por cancelación de su vuelo.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta que si el nuevo vuelo se retrasa más de 3 horas se puede solicitar una compensación comprendida entre 250 y 400 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.
EXCEPCIONES
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, sea por responsabilidad de la compañía o por causas ajenas a ella, lo cierto es que se incumple el contrato por lo que los usuarios tienen derecho a una compensación. Sin embargo, hay causas en las que los viajeros solo tienen derecho a que les devuelvan el importe del billete.
Una de ellas es que se demuestre que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales"; otra, que se haya informado de la cancelación con antelación suficiente. Esto es, con más de 14 días, o entre 7 y 14 días de antelación si la compañía no ofrece transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación a la hora prevista y permita llegar al destino con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto.
¿QUÉ DICE LA JUSTICIA?
Las compañías suelen considerar como circunstancias excepcionales situaciones como las inclemencias meteorológicas o las huelgas y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones a las que tienen derecho. De hecho, desde la aerolínea informan de que "en casos de cancelación de vuelos por huelgas de sindicatos", la compensación "no se aplica" ya que se trata de “circunstancias extraordinarias que están completamente fuera del control de Ryanair”.
Pero la opinión de los tribunales es distinta y las últimas sentencias insisten en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal.
Con independencia del reglamento europeo, Facua también ha recordado que los usuarios, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), podrán reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.
Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros, explica la OCU, que considera que esta anunciada huelga de tripulantes de cabina de Ryanair pertenece a esta categoría, y por tanto, si el vuelo se viera afectado por ella, con un retraso de más de 3 horas o cancelación, los viajeros tiene derecho a una indemnización.
SI LA COMPAÑÍA NO RESPETA LOS DERECHOS
En caso de que la compañía no respete los derechos de los viajeros, se debe reclamar a la misma. Si aún así no se está de acuerdo, se puede presentar una reclamación de forma totalmente gratuita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si éste es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.
La AESA recuerda que tiene la competencia para resolver las reclamaciones de todos los vuelos que tengan como origen un aeropuerto español u origen un aeropuerto de un país no comunitario y destino aeropuerto español en caso de ser con compañía aérea comunitaria. En el caso de vuelos que tengan como origen otro país comunitario y destino un aeropuerto español, la autoridad que deberá resolver su reclamación es la del Estado del país de origen del vuelo.