La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) va a comenzar a investigar la utilización de la autocartera por parte de las empresas, algo que hasta ahora estaba protegido. El supervisor ha decidido ajustar la normativa española a la regulación europea y dejar sin efecto los criterios sobre la operativa discrecrecional de autocartera que regían desde hace casi siete años.
Hasta el momento, las empresas contaban con tres opciones para operar con su autocartera sin incumplir la ley, los conocidos como puertos seguros, que son: programas de recompra y estabilización; prácticas aceptadas de mercado, como contratos de liquidez, y la operativa de gestión discrecional de carteras. Sin embargo, la regulación europea solamente contempla los dos primeros, de forma que las compañías españolas tienen más margen que el resto para operar.
Por ello y para evitar los posibles riesgos que puede entrañar la operativa de autocartera, el supervisor ha decidido ponerse restrictivo y eliminar ese tercer puerto seguro, teniendo en cuenta que, a priori, cuando una empresa decide operar con su autocartera, la CNMV no puede saber por qué lo hace, con qué importe y por cuánto tiempo.
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Coto al bonus millonario para exconsejeros: la CNMV lo limita a dos años de sueldoUna operativa habitual de las empresas españolas consiste en operar con su autocartera para salir al rescate de su acción y frenar el sangrado cuando su valor está experimentando una fuerte caída en bolsa. A partir de ahora, esta práctica estará vigilada por la CNMV, así como otras que pudieran llevar a cabo las empresas a través de este tercer puerto seguro, que esta misma semana ha dejado de existir.
La justificación de la CNMV para eliminar este supuesto se basa en que la operativa de gestión discrecional de autocartera, aunque en otros mercados de la Unión Europea no está prohibida, tampoco está reconocida ni regulada. Esto quiere decir que los supervisores del resto de Europa creen que para regular este tema basta con el reglamento de abuso de mercado, que ya protege a las empresas frente a acusaciones de manipulación cuando operan de forma transparente y cumpliendo con los otros dos puertos seguros.
Según este reglamento, el objetivo de las recompras de acciones que efectúe una empresa solamente podrá ser o bien la amortización de las mismas o una reducción del capital del emisor o bien el cumplimiento de obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el de obligaciones derivadas de planes de opciones sobre acciones de empleados. Así, el supervisor consideró que este reglamento era incompatible con la permisividad española a la operativa discrecional, razón por la cual decidió derogar esta última.
ADAPTACIÓN A EUROPA
La CNMV, especialmente desde la entrada de Sebastián Albella, su actual presidente, hace algo más de tres años, ha realizado un gran esfuerzo para adaptar las normas españolas al estándar europeo y evitar las particularidades de la legislación española.
Prueba de ello es esta medida, así como la decisión que tomó la CNMV de dejar de comunicar las posiciones cortas agregadas. Lo hace desde enero del año pasado con el objetivo de homologar la metodología de medición a la del resto de supervisores europeos y evitar así posibles distorsiones.
Así, desde hace un año se mantiene la obligación de publicación que fija la legislación europea de 2012 sobre ventas en corto, que establece que las posiciones cortas deben comunicarse al supervisor cuando superen el 0,2% del capital en acciones emitido, pero que solo se publiquen cuando alcancen el umbral del 0,5%. Hasta el momento, en España se publicaban desde que superaban el 0,2%.
Otra de las vías de la CNMV para unificar la normativa española a la europea fue rebajar las exigencias a los bancos para vender a sus clientes minoristas productos complejos como los que permiten absorber pérdidas, es decir, los instrumentos que se pueden amortizar para capitalizar una entidad cuando entra en crisis.
También realizó el supervisor una adaptación a la normativa europea cuando decidió relajar los requisitos exigidos a las empresas cotizados en cuanto a sus deberes en relación con la información privilegiada para adaptarse al nuevo marco normativo europeo en materia de abuso de mercado.