- Falla así en contra de la recomendación emitida por el abogado general y de la sentencia del Supremo
- La sentencia considera que la práctica es "incompatible con el derecho de la Unión"
- El dictamen afirma que las cláusulas son "abusivas" y que sin retroactividad hay una protección "insuficiente" para los consumidores
El Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sorprendido este miércoles al dictaminar que se debe aplicar retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, en contra de lo recomendado por el abogado general y la sentencia del Tribunal Supremo, que fijó la fecha máxima para la devolución del dinero cobrado de más en el 9 de mayo de 2013. La sentencia considera que la limitación, incluida en muchas hipotecas de tipo variable referenciadas al euríbor, es abusiva, y que no incluir la retroactividad supone una protección "insuficiente de los consumidores".
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La justicia europea concluye así que las cláusulas suelo y su retroactividad parcial son contrarias a la normativa comunitaria. "Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas suelo", afirma la sentencia publicada por el TUE. La resolución va así en contra de la recomendación del abogado general del TUE y de la sentencia del Tribunal Supremo. En ambos casos, se consideraron abusivas las cláusulas, pero limitaron la retroactividad al 9 de mayo de 2013, que es lo que estaba en juego y que tumba este miércoles la institución comunitaria, lo que obligará a las entidades a devolver 8.000 euros de media a cada cliente que firmó un contrato en el que se incluían estas cláusulas.
El TUE recuerda en su resolución que "las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor", y afirma que los derechos de los estados miembros de la Unión Europea deben proveer de "medios adecuados" y "eficaces" para que cesen tales cláusulas si son consideradas abusivas. Así, "el juez nacional" es el responsable de que esto ocurra, de tal forma que sus decisiones deben acarrear el resultado equivalente a que dichas cláusulas nunca hubieran existido.
En este sentido hay consenso con el Tribunal Supremo y con el abogado general del TUE. Todas las partes consideran que estas prácticas son abusivas. Mediante éstas, algunos bancos españoles fijaron un límite para la reducción de la cuota hipotecaria si caía el euríbor, en caso de contratos firmados a tipo variable. Es decir, la mayoría de hipotecas contratadas en el pasado en España, ya que el auge de los préstamos para la compra de una vivienda a tipo fijo se ha producido en 2016. Y aun así 'sólo' alcanza el 30% en septiembre.
La sentencia del Supremo obligaba a los bancos a devolver lo cobrado de más, pero sin retroactividad. Con lo que se fijaba la fecha límite para que los hipotecados tuvieran derecho a recuperar parte de las mensualidades pagadas a la entidad en el 9 de mayo de 2013. Los jueces españoles consideraron que hasta ese momento no se puede dictaminar que las cláusulas hayan sido anuladas al no haber sentencia previa sobre ello. Además, tanto el Supremo como el abogado general tuvieron en consideración las condiciones económicas de España y el posible daño al sector financiero. Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se han utilizado estos años las cláusulas suelo justifican que se recomiende esta limitación, aseguró el dictamen del abogado general, Paolo Mengozzi, en julio. Una recomendación que finalmente no ha seguido el TUE.
"El Tribunal de Justicia considera que el derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula", afirma el documento.
La limitación en el tiempo -sobre la nulidad de las cláusulas suelo- resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente
La sentencia reconoce la limitación del Tribunal de la Unión Europea frente a la legislación de cada país, ya que "no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas". Pero en base a "la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del derecho de la Unión". Es decir, prosigue el organismo, las condiciones estipuladas en los derechos nacionales "no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por directiva", que en este caso son los hipotecados perjudicados por las cláusulas suelo.
Así, considera que la limitación en el tiempo que decidió el Tribunal Supremo y que recomendó seguir el abogado general, priva a los consumidores españoles que firmaron en su momento este tipo de contratos hipotecarios que incluyen cláusulas suelo antes de la fecha del 9 de mayo de 2013, tienen también "derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias". Por lo tanto, concluye, "de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas suelo, en contra de lo que exige la directiva".
En total, se estima que son alrededor de dos millones de afectados que se verán beneficiados, según ha reconocido hoy el portavoz del PSOE, Antonio Hernando, después de reunirse con el ministro de Justicia, Rafael Catalá. Ambos han acordado trabajar para buscar un procedimiento extrajudicial con el que los hipotecados que firmaron cláusulas suelo no tengan que asumir procedimientos judiciales complejos y costosos.
IMPACTO EN LA BANCA
La sentencia supone un varapalo inesperado para el sector financiero español, que se enfrenta a un coste adicional de hasta 5.000 millones de euros, según las estimaciones que realizaron en verano analistas como los de Bankinter, mientras que los economistas de AFI estiman que la factura será de 4.500 millones. Por su parte, el Banco de España calcula que serán más de 4.000 millones. La primera entidad en publicar sus cálculos del impacto de la sentencia ha sido Popular, que estima el coste en 684 millones de euros, de los cuales ya tiene provisionados 350 millones. Liberbank lo estima en 83 millones en un hecho relevante; fuentes de CaixaBank calculan que será de 515 millones; Bankia lo cifra en 200 millones; BBVA señala que espera un impacto negativo de la provisión en 404 millones; mientras que Sabadell se desmarca al considerar que "no es su guerra" ya que, según apuntan fuentes de la entidad, sus cláusulas suelo siempre fueron transparentes. Bankinter y Banco Santander, según los expertos, no se verán afectados ya que no incluyeron este tipo de límites en los contratos.
Aun así, la reacción en bolsa de los bancos no se ha hecho esperar. Nada más conocerse la noticia han llegado las caídas, bruscas en la mayoría de los casos. Liberbank, que estima cae cerca de un 14%, Popular se hunde más de un 7%, CaixaBank pierde cerca de un 3%, Sabadell y BBVA, para el que Goldman Sachs estima un impacto de 1.815 millones, se dejan en torno a un 2%, Bankia pierde algo más de un 1%, mientras que Santander y Bankinter, pese a que no se espera efectos negativos, se dejan un 1,6% y un 0,1% respectivamente.