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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el segundo recurso de casación de Ence contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se declaraba nula la prórroga de la concesión de dominio público marítimo terrestre sobre la que se asienta la biofábrica de Pontevedra. El pasado 1 de marzo, la compañía anunció que se había admitido a trámite el primer recurso.
El auto del Alto Tribunal declara que existe interés casacional objetivo consistente en determinar si para el otorgamiento de la prórroga de las concesiones de dominio público marítimo terrestre existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 resulta necesario acreditar que la fábrica no puede tener otro emplazamiento, además de determinar si el allanamiento de la Abogacía del Estado le permite continuar interviniendo activamente en el proceso en sus fases de prueba y conclusiones en defensa de las razones de su allanamiento y, por tanto, de la legalidad del acto impugnado.
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La Audiencia Nacional anula la prórroga de ocupación de la fabrica de Pontevedra a EnceLa Audiencia Nacional estimó en julio los recursos que Greenpeace y el Concello de Pontevedra presentaron contra las resoluciones de la Administración central por las que se acordó, por un periodo de 60 años, la prorroga a Ence Energía y Celulosa de ocupación de la fabrica de Pontevedra.
La Audiencia indicó que de acuerdo con la prueba pericial practicada se desprende que el agua dulce, en un determinado volumen, es un recurso necesario e imprescindible para el proceso productivo de las plantas de pasta de papel Kraft con blanqueo, como la de Ence Pontevedra, así como la proximidad a recursos hídricos (agua salada o dulce) para la evacuación del vertido, "pero no que dichas plantas por su naturaleza o configuración, tengan que ubicarse en el dominio público marítimo terrestre, que es lo que exige el artículo 32.1 de la Ley de Costas".
Ence recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional. Aún así, está pendiente del pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la admisión del tercer recurso de casación interpuesto por la sociedad y otras entidades contra la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento iniciado contra la prórroga de la concesión.