- Las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski se realizaron en 2004 y 2007
- La sentencia señala que BBVA al comercializar las aportaciones estaba "obligado a suministrar una información clara y comprensible"
El Tribunal Supremo ha obligado al BBVA a devolver a un cliente 182.500 euros al declarar la nulidad de la contratación de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski que realizó en 2004 y 2007, al apreciar vicio en el consentimiento porque la entidad "no ha acreditado" que le informara sobre las características del producto. Las acciones de la entidad suben un 1,6% hasta los 6,4 euros.
- 9,300€
- -0,02%
- 11.435,700
- -0,28%
El Alto Tribunal, que es la primera vez que se pronuncia sobre las Aportaciones de Eroski, ha estimado, de esta manera, el recurso de casación planteado por el titular de las AFS contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de abril de 2014, que absolvía al BBVA y no le obligaba a devolver ninguna cantidad.
Las acciones de la entidad suben un 1,6% hasta los 6,4 euros en el Ibex 35
En su lugar, el Tribunal Supremo ha acordado desestimar el recurso de apelación presentado por la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, de octubre de 2013, que sí había declarado la nulidad de las órdenes de compra de valores para la adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Eroski. La resolución condenaba al BBVA a devolver los 182.500 euros invertidos en este producto, así como cualquier gasto o comisión imputado, mientras el titular de las AFS debía devolver los importes netos recibidos como intereses.
En concreto, el demandante, en abril de 2004, suscribió una orden de adquisición de 1.200 aportaciones financieras subordinadas de Eroski, por un total de 30.000 euros, y en julio de 2007 otra por 6.100 aportaciones, en este caso, por un importe de 150.000 euros.
En abril de 2013 planteó una demanda en la que pedía la nulidad de las órdenes de compra de valores para la adquisición de las Aportaciones por "error vicio, provocado por el incumplimiento de los deberes de información que recaían sobre el banco". Por su parte, BBVA, con carácter previo a su oposición, aludió a su falta de legitimación pasiva, porque había actuado como mero comisionista, y la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la adquisición de las aportaciones subordinadas.
En su resolución, el TS indica que, en relaciones contractuales "complejas" como son "con frecuencia" las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
Según precisa la sentencia, en este caso, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia Provincial, desde el contrato de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2004 ni tampoco desde la compra de las otras aportaciones financieras subordinadas del año 2007, sino desde que su titular "conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación".
La resolución indica que, en este caso, la situación de crisis económica de Eroski que le llevó al cese en el pago de los cupones correspondientes al 31 de enero de 2013, fue la que reveló al demandante cuáles eran las características del producto financiero adquirido y los "riesgos" que había asumido, respecto de los que, según insistía en su demanda, no había sido informado. "Fue entonces cuando se dirigió al banco para reclamar información sobre lo que estaba ocurriendo, cuando se percató de lo que había adquirido", añade.
BBVA, con carácter previo a su oposición, aludió a su falta de legitimación pasiva, porque había actuado como mero comisionista
Por lo tanto, asegura que como, desde ese momento, hasta la presentación de la demanda (abril de 2013), no había transcurrido el plazo de cuatro años, la acción no estaba caducada.
ERROR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO
La sentencia señala que BBVA al comercializar las aportaciones que ofreció y finalmente adquirió el demandante estaba "obligado a suministrar una información clara y comprensible" al cliente, para que pudiera conocer "las características del producto financiero y sus concretos riesgos".
La resolución precisa que no queda constancia de que el cliente fuera inversor profesional, por lo que "BBVA venía obligado a explicar muy bien estas características del producto, y en concreto el carácter perpetuo, junto con las posibilidades reales de recuperar el capital invertido, y los escenarios en que no sería posible".
A su juicio, corresponde al BBVA "la carga de acreditar el cumplimiento de estos deberes de información" y asegura que, aunque afirme que cumplió con dichos deberes, "lo cierto es que no ha acreditado que con carácter previo a que el demandante hubiera dado las dos órdenes de compra, se le hubiera informado sobre estas características del producto".
Según señala la resolución, tan sólo constan las dos órdenes de compraventa de valores y la ficha resumen del producto. El TS afirma que resulta "muy ilustrativo" que en la ficha entregada se decía: "para conocer de forma detallada las características y riesgos de la Emisión, se requiere la lectura del Folleto completo de la misma o al menos el Tríptico-Resumen del folleto, ambos a disposición de los clientes en cualquier oficina de BBVA".
El Tribunal Supremo considera que esta manifestación delata que el banco se limitó a poner a disposición del cliente la información, pero no observó -"o por lo menos no consta acreditado"- una "posición activa" de suministrar esa misma información a la que se aludía -sobre las características del producto y sus riesgos- de forma verbal y con carácter previo a la contratación.
El TS recuerda que, según la jurisprudencia de la Sala "lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo". La resolución señala que, en este caso, debía operar la presunción de error vicio como consecuencia de "la falta de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre las características del producto y sus riesgos".
Además, indica que la presunción de error vicio no ha quedado desvirtuada por el hecho de que el cliente hubiera adquirido después participaciones preferentes de Telefónica y del propio BBVA, que al poco tiempo, en el 2011, vendió. "Es más, estos hechos lo que ponen en evidencia es que para entonces todavía no había caído en la cuenta del riesgo que había adquirido con las aportaciones financieras subordinadas de Eroski, que se actualizó después", añade.
Por último, la apreciación del error o defecto de representación de los verdaderos riesgos asociados a las preferentes contratadas, lleva implícito que el cliente, de haberlos conocido, no lo hubiera contratado.
Por todo ello, confirma la nulidad de la contratación de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski adquiridas por el demandante. En este sentido, señala que los efectos de la nulidad serán los acordados en la sentencia de primera instancia por lo que el BBVA deberá restituir la inversión entregada por el demandante para adquirir las aportaciones (182.500 euros), más el interés devengado.