Coincidiendo con la visita a España la próxima semana del príncipe heredero saudí

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha autorizado el acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, rubricado el 21 de noviembre de 2014, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria, y con la conformidad de la Comisión Europea al tratarse de una competencia mixta.

Dicha autorización coincide en el tiempo con la visita que realizará el príncipe heredero saudí, Mohamend Bin Salmna, la próxima semana a España.

El príncipe heredero saudí llegará a nuestro país el miércoles y será recibido el jueves en el Palacio Real, y posteriormente asistirá a un almuerzo en el Palacio Real ofrecido por los Reyes, aunque no está previsto que haya discursos puesto que el príncipe saudí no es jefe del Estado.

El acuerdo sobre transporte aéreo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, por lo que contiene en su articulado las cláusulas administrativas recomendadas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

Dicho acuerdo debe contribuir al aumento de la conectividad aérea hispano-saudí y, por tanto, del flujo de viajeros en ambos sentido fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

CUADRO DE RUTAS ABIERTO Y FLEXIBLE.

En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Arabia Saudí. Por ello, cada parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, se establecerán por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las compañías aéreas designadas podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa parte, al operar con derechos de tercera o cuarta libertades.

Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas que vayan a explotar las aerolíneas designadas con derechos de tráfico de 'quinta libertad' se acordarán entre las autoridades aeronáuticas de ambas partes.

Respecto al Cuadro de Rutas es "totalmente abierto y flexible", y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades. Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las autoridades.

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