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Acceso a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid.Marta Fernández - Europa Press - Archivo

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Vodafone España contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de julio 2017 que derivó en una multa de 500.000 euros por dos infracciones muy graves al bloquear la interoperabilidad de varios números telefónicos 118XX.

En su resolución, la CNMC consideraba que la operadora cometió una infracción por incumplimiento grave de su obligación de interoperabilidad con número 118 y contraria a la Ley General de Telecomunicaciones al suspender la interconexión hacia ocho números 118 sin notificarlo con carácter previo ni a los operadores afectados ni a la CNMC.

Según recoge la Comisión en una entrada en su blog, algunos de estos números habían sido suspendidos por Vodafone dos años antes por tráficos irregulares, mientras que respecto al resto de números no aportó documentación que acreditase la irregularidad de estos tráficos. Por esta conducta, la sanción alcanzó los 300.000 euros.

Por otro lado, indica que Vodafone cometió una infracción muy grave por no restituir la interconexión de cinco números suspendidos en 2012, incumpliendo la resolución de junio de 2013 que establece un plazo máximo de suspensión de nueve meses, que Vodafone no cumplió, sino que ha extendido al suspender la interconexión a otros tráficos de estas numeraciones.

La CNMC añade que el Tribunal en su decisión ha señalado que la Comisión es competente para dictar la resolución que aprobó el procedimiento común para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular, así como para analizar si se han cumplido o no las condiciones y requisitos en ella establecidos para poder suspender la interconexión.

Además, la Audiencia cree que ha quedado acreditado el incumplimiento de Vodafone de las resoluciones de la CNMC y de sus obligaciones en materia de acceso, interconexión e interoperabilidad de los servicios por diferentes motivos, al mismo tiempo que considera que las multas impuestas son proporcionadas.

La Comisión también señala que, puesto que Vodafone no ha recurrido esta decisión en casación, la sentencia es firme y se confirma su actuación.

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