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Archivo - El Instituto Español de Oceanografía evalúa el tamaño de las poblaciones de caballa y jurel en el Atlántico nororientalMIGUEL OLIVER - Archivo

Los buques que realicen las paradas podrán acceder a financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado este jueves, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una modificación de la orden que regula el plan de gestión para los buques del censo del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, para establecer, con carácter obligatorio, un cierre espacio temporal de la pesquería de jurel del denominado stock JAX/08C, en el Golfo de Vizcaya.

Con el objetivo de mejorar la situación de las poblaciones de jurel, en los años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC cero para esta pesquería, se prohíbe el acceso a la citada zona durante dos meses, a elegir entre enero, febrero y diciembre, a los buques de cerco y artes menores que tengan una dependencia de las capturas de esta especie.

Agricultura ha explicado que estas paradas contribuirán a la recuperación significativa de las poblaciones de jurel, como constata el informe del Instituto Español de Oceanografía.

La decisión de concentrar las paradas de la flota en los meses de invierno refuerza el efecto positivo de esta medida, ya que evita la mortalidad por pesca en ejemplares pequeños y permite que un mayor número de peces pueda llegar a la etapa de maduración.

Para paliar el impacto socioeconómico que esta decisión puede tener en la flota, aquellos buques que decidan realizar las paradas podrán acceder a financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura (Fempa).

Agricultura recuerda que estas vedas o cierres espacio temporales son medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Se trata de decisiones previstas en la normativa comunitaria y nacional que tienen por objetivo la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino.

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