El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia en cuestión de cláusulas suelo para adaptar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016, que reconocía la retroactividad total de esta condición incluida en algunos contratos hipotecarios.
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La Sala ha aprovechado la desestimación de un recurso de BBVA para proceder a la modificación de su jurisprudencia sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. En este sentido, recuerda que el TJUE consideró que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo equivale a privar "con carácter general" a los consumidores que hubieran firmado un préstamo hipotecario antes del 9 de mayo de 2013 --fecha en la que se emitió la sentencia del Supremo-- de recuperar todo lo cobrado de más.
El Supremo señala que la sentencia de mayo ofrecía una protección "limitada" a los consumidores que resultaba "incompleta e insuficiente" y apunta que la jurisprudencia nacional no constituía "un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusulas", en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.
RECHAZA UN RECURSO DE BBVA
La sentencia que adapta la resolución europea rechaza el recurso interpuesto por BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró nula una cláusula suelo de un contrato hipotecario firmado entre un consumidor y Unnim Banc, ahora integrado en la entidad que preside Francisco González. El banco solicitó al tribunal que aclarara si, en este caso, concurría "cosa juzgada", puesto que las cláusulas suelo de BBVA ya habían formado parte de la sentencia del 9 de mayo de 2013.
También reclamó el planteamiento de dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE referidas al alcance del efecto restitutorio una vez declarada la abusividad de una cláusulas contractual y su posible exclusión y sobre la incidencia de la buena fe del predisponente en la apreciación de la falta de transparencia material de una cláusula.
DESCARTA LA EXISTENCIA DE "COSA JUZGADA"
Como ya adelantó el Supremo el 15 de febrero, la sentencia, de la que ha sido ponente Pedro José Vela Torres, descarta la existencia de "cosa juzgada" porque la cláusula suelo examinada en este procedimiento tiene una redacción diferente a la que se analizó en la sentencia del 9 de mayo de 2013. También argumenta que BBVA no fue la entidad que impuso en el contrato de préstamo la cláusula ahora juzgada, puesto que el contrato se firmó con Unnim.
Por último, aclara que el TJUE y el Constitucional establecen que no existe identidad objetiva entre las acciones individuales y colectivas de condiciones generales de contratación al tener objetos y efectos jurídicos diferentes. "En suma, la cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia", explica el Supremo.