• El expresidente de la entidad bancaria la había demandado por despido improcedente
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Ángel Ron, expresidente de Banco Popular.

Ángel Ron presentó el 17 de abril una demanda contra la entidad que presidió, Banco Popular, por despido improcedente. En cambio, un juez del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid la ha desestimado este viernes porque ve "sospechas" acerca de "una posible autocontratación fraudulenta" a la vista de la documentación aportada por las partes, si bien no tiene en cuenta esta cuestión "por no alegada".

El juez distingue tres etapas distintas en la relación del expresidente de Popular con el banco. Primero, una relación laboral comprendida entre el 1 de agosto de 1984 y el 28 de enero de 1999, periodo en el que ocupó distintos puestos en la entidad. La siguiente comenzó el 14 de marzo de 2002, fecha en la que pasó a ser consejero delegado y, entonces, la relación "ya no es de alta dirección", señala el juez en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido adelantada por el diario El País.

La última etapa fue en la que Ángel Ron fue nombrado director general. El contrato entonces no se formalizó por escrito se especificó si la relación de alta dirección sustituía a la laboral o esta quedaba en suspenso. De esta forma, el juez considera que "la ausencia de pactos al respecto determina que se deba considerar que la relación laboral común permanecía suspendida".

"Lo acordado carece de validez si se llega a la conclusión de que en ese momento la relación contractual laboral estaba extinguida"

Como consecuencia, el juez ve "significativo" que cuando el expresidente de Popular se integró en su consejo de administración en 2002, no se trató la suspensión de la relación laboral entre él mismo y la entidad, mientras que sí "se revive, con efectos retroactivos" el 25 de febrero de 2015, cuando Ron ya ocupaba desde hacía tiempo la presidencia del banco, en una cláusula en la que se indica que la relación laboral había quedado en suspenso.

Cabe indicar además que Ron abandonó por sí mismo su puesto como consejero delegado de la compañía bancaria y, consecuentemente, fue cesado como presidente. En ese momento, su sueldo bruto anual alcanzaba los 106.281,44 euros.

"LO ACORDADO CARECE DE VALIDEZ"

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el juez ha considerado que "lo acordado carece de validez si se llega a la conclusión de que en ese momento la relación contractual laboral estaba extinguida", ya que "en tal caso era imposible dejar suspendida una relación inexistente y nos encontraríamos ante un contrato carente de objeto, por lo que sería plenamente nulo".

En la sentencia, el juez argumenta que la legislación, a través del Real Decreto 1382/85, permite a un trabajador con la relación laboral suspendida reanudarla "sin perjuicio de las indemnizaciones" a las que tenga derecho, excepto si se extingue el contrato especial de alta dirección al darse un despido disciplinario procedente. Y en el caso concreto de Ángel Ron, según su opinión, "nada hizo para recuperar entonces la relación laboral común", sino que "optó por extinguir su relación de alta dirección para vincularse societariamente". "No habiendo optado en ese momento por tal recuperación y dando por extinguida la relación de alta dirección, la relación laboral común quedó desde ese momento extinguida", añade.

Como consecuencia, el juez falla a favor de la entidad, que defendía que la relación entre ambas partes era mercantil y la laboral estaba extinguida con la entrada de Ron en el consejo de administración.

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