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BILBAO, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha desestimado el recurso de casación de la Autoridad Portuaria de Bilbao y rechaza la exención total del Impuesto de Sociedades al considerar que es ilegal.

De esta manera, respalda lo decidido en diciembre de 2022 por el Tribunal General de la UE, que ya había rechazado un recurso contra la decisión de la Comisión Europea de instar a las autoridades españolas a suprimir las exenciones fiscales totales o parciales del Impuesto sobre Sociedades al considerar que eran ayudas existentes de Estado "incompatibles con el mercado interior".

En concreto, se refiere a una supuesta ayuda estatal concedida por España a determinados puertos, mediante la exención total en Euskadi, que incluye el territorio histórico de Gipuzkoa y Bizkaia, y parcial en el resto de España, del Impuesto sobre Sociedades concedida sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias.

En la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se exime a las autoridades portuarias de Bizkaia del Impuesto sobre Sociedades. Actualmente, la de Bilbao es la única autoridad portuaria de Bizkaia y, por tanto, la única beneficiaria de esta norma.

La Autoridad Portuaria de Bilbao forma parte de las autoridades portuarias que han sido objeto de dicha exención fiscal y, en su recurso, alegó que las exenciones fiscales deben analizarse en el contexto del sistema portuario español, que establece "un principio de autosuficiencia, y que no constituyen una ayuda de Estado contraria al TFUE".

En la sentencia se recoge que las autoridades portuarias que gestionan los puertos son organismos públicos con "un alto grado de autonomía financiera, funcional y administrativa". También se establece que los ingresos procedentes de las tasas portuarias deben cubrir, al menos, los gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, las cargas fiscales, la depreciación de sus bienes e instalaciones y un rendimiento del 2,5% sobre el activo no corriente neto medio del ejercicio.

En julio de 2013, los servicios de la Comisión enviaron un cuestionario a los Estados miembros con el fin de obtener una visión general del funcionamiento de los puertos y de los regímenes del impuesto sobre sociedades que les eran aplicables.

En un dictamen preliminar, la Comisión informó a las autoridades españolas de que las exenciones fiscales parecían constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado interior. Las autoridades españolas remitieron sus observaciones y propusieron suprimir las medidas existentes y sustituirlas por una deducción fiscal de un importe equivalente a las cantidades invertidas en las infraestructuras portuarias.

El 8 de enero de 2019, la Comisión adoptó una decisión en la que concluyó que las exenciones fiscales eran ayudas existentes de Estado "incompatibles con el mercado interior". Por ello, propuso a las autoridades españolas que suprimieran las exenciones fiscales totales o parciales del impuesto sobre sociedades. En octubre de 2019, España indicó que aceptaba incondicionalmente las medidas apropiadas propuestas.

La Autoridad Portuaria de Bilbao solicitó ante el Tribunal General la anulación de las decisiones adoptadas y alegó que la exención fiscal de Bizkaia no constituía una ventaja; que la Comisión "no realizó un análisis completo" de los datos disponibles al examinar si existía una ventaja y, en tercer lugar, que la exención fiscal de Bizkaia "no falseaba la competencia y no afectaba a los intercambios comerciales entre Estados miembros". También defendió que dicha exención fiscal no era selectiva y que, con carácter subsidiario, la exención fiscal en cuestión era compatible con el mercado interior.

El Tribunal General desestimó el recurso de la Autoridad Portuaria de Bilbao mediante sentencia de 14 de diciembre de 2022, pero la Autoridad Portuaria de Bilbao recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, un recurso que ha sido rechazado.

La Autoridad Portuaria de Bilbao sostenía, esencialmente, que el Tribunal General había incurrido en varios "errores de Derecho" al desestimar su alegación de que la exención fiscal de Bizkaia debía apreciarse conjuntamente con el principio de autosuficiencia, como "dos elementos de una única medida compleja". Cuestiona así el fundamento de los motivos por los que el Tribunal General consideró, en sustancia, que dicho principio no era pertinente para examinar si la exención confería una ventaja a las autoridades portuarias de Bizkaia.

El Tribunal de Justicia considera esta argumentación "inoperante" y la desestima porque, para llegar a la conclusión de que la exención fiscal de Bizkaia puede conferir una ventaja a la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Tribunal General se basó en motivos que tienen en cuenta "la alegación de que dicha exención debe apreciarse a la luz del principio de autosuficiencia".

La Autoridad Portuaria de Bilbao impugnaba la aplicación por el Tribunal General, de la jurisprudencia en virtud de la cual, ante un régimen de ayudas, la Comisión puede limitarse a estudiar las características generales del régimen de que se trate, y no está obligada a examinar cada caso concreto en que se aplique para comprobar si dicho régimen contiene elementos de ayuda.

A juicio, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, dicha jurisprudencia no es "automáticamente aplicable" en una situación, como la de este asunto, en la que "es notorio que este régimen de ayudas solo beneficia a una única entidad".

El Tribunal de Justicia señala que la Autoridad Portuaria de Bilbao reconoce que la disposición de Derecho español en la que se basa la exención fiscal de Bizkaia define a los beneficiarios de dicha exención "de forma genérica y abstracta". Por ello, no cree que pueda sostener que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la mencionada jurisprudencia es aplicable al presente asunto.

Según el Tribunal, es precisamente la definición genérica y abstracta de los beneficiarios del régimen de ayudas lo que justifica que la Comisión pueda, en el caso de un régimen de esta índole, "limitarse a examinar, de forma general y abstracta, las características de dicho régimen a efectos de su calificación como ayuda de Estado".

Contrariamente a lo que alega la Autoridad Portuaria de Bilbao, la circunstancia de que solo haya existido una entidad beneficiaria de dicho régimen "no obsta a la aplicación de esa jurisprudencia". Según el Tribunal, el número de beneficiarios "no es sino la consecuencia de la aplicación automática del régimen de ayudas" y, por lo tanto, "no puede tener incidencia en el examen que la Comisión está obligada a efectuar respecto a la prueba de la existencia de una ventaja".

Por último, el Tribunal de Justicia desestima la alegación de la Autoridad Portuaria de Bilbao sobre la falta de un análisis completo de los datos aportados por España al examinar la existencia de una ventaja.

La Autoridad Portuaria de Bilbao alegaba que el Tribunal General había confundido las exigencias de análisis derivadas de la calificación de una medida como régimen de ayudas y la obligación de analizar toda la información facilitada por un Estado miembro en el marco del procedimiento de cooperación.

El Tribunal de Justicia destaca que el Tribunal General descartó los datos aportados por España porque se referían a la apreciación individual de las ayudas concedidas sobre la base de un régimen de ayudas y, por consiguiente, "no son pertinentes para el examen de dicho régimen de ayudas a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 1, al que la Comisión está obligada".

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