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Archivo - Panal De Miel EUROPA PRESS/ASOC MALAGUEÑA DE APICULTORES

BRUSELAS, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado este viernes que la etiqueta de producto ecológico de la Unión Europea solo se puede poner en un producto importado de un tercer país si cumple todos los requisitos que establecen las normas de la UE.

En su fallo, el tribunal con sede en Luxemburgo indica que está prohibido utilizar el logotipo de producción ecológica de la UE si el producto esta fabricado en un tercer país "conforme a reglas equivalentes" a las del Derecho de la Unión. Para poder usar ese sello, la producción tiene que ser "conforme" a las propias normas europeas sobre producción ecológica.

El caso se deriva de Herbaria, un fabricante alemán, que produce una bebida compuesta de una mezcla de zumos de frutas y de extractos de hierbas que contiene, además de productos ecológicos, vitaminas de origen no vegetal y gluconato ferroso. Un tribunal alemán ordenó retirar el logotipo de producción ecológica de la Unión porque las normas fijan que solo se pueden añadir vitaminas y minerales a los productos transformados identificados con el término ecológico si la normativa hace obligatorio su empleo.

Entonces Herbaria recurrió el fallo alegando que un producto similar importado de Estados Unidos, que contiene vitaminas de origen no vegetal y minerales, no estaba sometido a esta prohibición. En el caso concreto de Estados Unidos, está reconocido como país tercero cuyas normas de producción y de control son equivalentes a las de la Unión.

Ahora el TJUE establece que un producto importado que haya seguido normas equivalentes de producción "no puede utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión ni usar términos que hagan referencia a dicha producción", señala la sentencia, al entender que "no es plenamente conforme con las normas de producción establecidas por el Derecho de la Unión".

La Justicia europea explica que la finalidad del logotipo ecológico es informar a los consumidores "de forma clara" del hecho de que el producto es "plenamente conforme con el conjunto de prescripciones del Derecho de la Unión, y no simplemente con normas equivalentes a estas".

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