BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la UE --en primera instancia del TJUE-- ha dado la razón este miércoles a AC Marca Brands, fabricante de productos como Sanytol, Lactovit o Ecran, entre otros, al anular las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) que permitieron el registro de tres marcas para productos de higiene y desinfección a otras compañías, a pesar de que la empresa española había alegado un registro previo.
En concreto, las marcas que se beneficiaron de las resoluciones de la EUIPO son las siguientes fueron SANITIEN, cuyo registro había solicitado la neerlandesa Julia den Ouden; Sanitix, cuyo registro había solicitado la sociedad británica Sanitix, y Saniteb, que había solicitado la empresa barcelonesa TEB Barcelona SCCL.
AC Marca Brands recurrió estas resoluciones de la EUIPO ante el Tribunal General, que en sus tres sentencias dictadas este miércoles anula las resoluciones de la EUIPO, que deberá adoptar otras nuevas teniendo el cuenta el fallo.
Las conclusiones del TGUE, que son idénticas en los tres casos, subrayan que la EUIPO cometió errores de apreciación en los tres niveles de comparación, gráfica, fonética y conceptual, ya que la similitud entre los signos es en los tres casos media.
La sentencia destaca que la similitud conceptual entre las marcas es mediana respecto de la parte del público de referencia que entiende que el inicio de dichas alude al concepto vehiculado por la palabra "sanitario" y que, por tanto, la EUIPO se equivocó al declarar que la similitud conceptual era escasa.
Además, el Tribunal General recuerda que el riesgo de confusión es tanto más elevado cuanto mayor es el carácter distintivo de la marca anterior, en particular el adquirido por el uso y que dado el grado medio de similitud visual, fonética y conceptual entre los signos enfrentados, así como del mayor carácter distintivo adquirido por el uso de las marcas anteriores, y a pesar del elevado nivel de atención de los consumidores de algunos de los productos designados, la EUIPO no podía descartar que hubiera riesgo de confusión basándose en la hipótesis de la identidad de los productos de que se trata.
Por todo ello, el TGUE considera que la EUIPO concluyó erróneamente que no existía riesgo de confusión, y le insta a anular sus tres resoluciones de abril, mayo y junio de 2023, correspondientes a las tres marcas afectadas.