- La 'CNMV europea' exigirá un reporte de la información de las operaciones de los clientes
- Las personas jurídicas necesitan el Código LEI para cumplir con este mandato
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) dará un margen de seis meses, hasta principios de julio, a las personas jurídicas para obtener el código LEI (Identificador de Identidad Jurídica) que les exige Mifid II para operar en los mercados financieros. En ese periodo, las entidades financieras y empresas de servicios de inversión facilitarán la introducción de ese 'DNI empresarial', puesto que el supervisor permitirá que den mandato a los bancos para que sean ellos quienes lo pidan.
De esta forma, no habrá operaciones financieras que se queden sin realizar y, una vez obtenido el LEI, ya permanecerá asociado a la persona jurídica. La obligación para las empresas de servicios de inversión (ESI) de la Unión Europea de identificar a sus clientes personas jurídicas con el código LEI está estipulada en MIFIR, según recuerda ESMA en un comunicado. En las últimas semanas, la ESMA y las autoridades competentes nacionales han recibido una serie de indicaciones sobre la dificultad para que todas la empresas de servicios de inversión logren obtener los códigos LEI de todos sus clientes personas jurídicas antes del 3 de enero de 2018 en el marco del reglamento MiFIR y la normativa MiFID II.
En este contexto, y para la facilitar la introducción del código LEI, ESMA permitirá durante un periodo de seis meses que las ESI ofrezcan servicios de inversión que activen la obligación de 'transaction reporting' a un cliente del que no ha obtenido previamente el código LEI con la condición de que antes de la realización del servicio la ESI obtenga la documentación necesaria de su cliente para solicitar el código LEI en su nombre. Además, los centros de negociación deben informar de sus propios códigos LEI en lugar de los de emisores no UE mientras se contacta con ellos.
Como complemento al comunicado de la ESMA para facilitar la introducción del código LEI, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha realizado una serie de precisiones sobre la modificación de manera temporal de una regla de validación que permita que se acepte la comunicación de operaciones en las que la fecha de emisión del LEI sea posterior a la fecha de ejecución de la operación.
Según el organismo supervisor español, esta modificación afectará a todas las entidades de crédito sujetas a la obligación de reportar las operaciones sobre instrumentos financieros del artículo 26 de la MIFIR ('transaction reporting'), a los sistemas de información autorizados (SIA) y a los centros de negociación que reporten en nombre de sus miembros o con motivo de la existencia de un miembro no UE.
La modificación afecta a las reglas que validan que la fecha de emisión del LEI sea posterior a la fecha de ejecución de la operación, Con esta modificación será posible que una vez se obtenga el código LEI del cliente, la entidad pueda reportar y que se acepte en la CNMV la comunicación de todas las operaciones ejecutadas por la entidad para un cliente que no tenía el código LEI en el momento de la ejecución. Todas estas entidades deberán modificar sus sistemas para implementar dicha modificación. Las entidades que no lo hagan no serán capaces de remitir a la CNMV las operaciones ejecutadas bajo las circunstancias señaladas, advierte el organismo.
El periodo temporal referido comenzará el 3 de enero y, por tanto, terminará el 2 de julio de 2018. Es decir, el 2 de julio será el último día que se permitirá que las entidades ofrezcan el servicio de inversión que active la obligación de 'transaction reporting' a un cliente del que no ha obtenido previamente el código LEI, con la condición de que antes de la realización del servicio, la entidad obtenga la documentación necesaria de su cliente para solicitar el código LEI en su nombre. A partir del 3 de julio, las operaciones que se ejecuten en nombre de clientes identificados con un LEI deberán tener un LEI cuya fecha de emisión sea igual o anterior al 3 de julio.