BRUSELAS, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este miércoles el recurso de la empresa española que produce los adhesivos TackCeys contra el registro de la alemana D-TACK como marca de la UE, al constatar que la compañía española registró únicamente la marca denominativa TACK y por tanto TackCeys no puede considerarse "una variación aceptable de ésta".

Así, la Justicia europea ha dado la razón a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que ya consideró que el uso de distintas variaciones de la marca originalmente registrada (TACK) como TackCeys o el añadido de los términos "crick, "cristal" o "bricocinta" suponían "una alteración del carácter distintivo de esa marca tal y como fue registrada".

El origen del caso se remonta a 2010, cuando la compañía alemana D-TACK presentó ante la EUIPO una solicitud para registrar como marca de la UE el signo denominativo D-TACK para productos químicos adhesivos destinados a la industria, así como bandas y cintas adhesivas y aislantes.

En 2011, la sociedad barcelonesa LA Superquímica -que comercializa los adhesivos TackCeys-- se opuso al registro de la marca de la empresa alemana respecto de los citados productos y servicios, alegando que la marca denominativa española TACK fue registrada en 1973 para bandas y cintas adhesivas.

Contra esta sentencia de la Justicia europea todavía puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.

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