BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado este jueves el recurso presentado por la empresa vinícola riojana United Wineries en el que solicitaba que se anulara la resolución que había denegado el registro su marca 'Viña Alarde' como marca de la UE por ser incompatible con la marca 'Alarde' de la vallisoletana La Compañía de Vinos Miguel Martín.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) rechazó en dos ocasiones al registro de la marca propuesta por United Winteries al considerar que era incompatible con la marca de la firma de Valladolid, cuyo registro era anterior.
La empresa riojana acudió entonces a la Justicia europea para que se anulase la decisión de la EUIPO. United Winteries consideraba, en concreto, que La Compañía de Vinos Miguel Martín no había demostrado el uso efectivo de la marca 'Alarde' en España.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha desestimado el recurso de United Wineries al considerar que la EUIPO no cometió ningún error ni con respecto al uso efectivo de la marca anterior de la sociedad vallisoletana ni en relación a la existencia de riesgo de confusión entre las marcas.
Sobre la primera de las cuestiones, el TUE apunta que la autoridad europea de propiedad intelectual no actuó contra las normas al basarse en un único tipo de pruebas (facturas) para apreciar la existencia de un uso efectivo de la marca 'Alarde'.
Además, señala que el "escaso" volumen de ventas de la Compañía de Vinos Miguel Martín está compensado por factores como el tiempo de uso de la marca (casi tres años sobre los cinco del periodo considerado pertinente), la regularidad en el uso, la pluralidad de clientes y de proveedores y su distribución geográfica".
"El Tribunal General considera que este conjunto de factores indica un uso estable, continuo y relativamente extendido de la marca 'Alarde'", explica el tribunal de Luxemburgo en un comunicado.
Por otro lado, el TUE ha apuntado que el público pertinente es el español en general, cuyo nivel de atención será "medio", y que los productos designados por ambas marcas son "idénticos". Finalmente, con respecto a la comparación de los signos, la sentencia niega que la EUIPO se equivocara al concluir que existe una elevada similitud gráfica entre los signos enfrentados.