BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles el fondo que el Gobierno creó para apoyar con 10.000 millones de euros a empresas viables con problemas de solvencia derivados de la crisis de la COVID-19 y que la aerolínea Ryanair había pedido declarar ilegal.

El tribunal de Luxemburgo ha destacado, en particular, que la medida "es conforme al Derecho de la Unión" porque "constituye un régimen de ayudas de Estado, pero de carácter proporcionado y no discriminatorio".

El llamado Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas de España recibió luz verde de la Comisión Europea a finales de julio y se utilizó, por ejemplo, para financiar el rescate de Air Europa con 475 millones de euros. Sin embargo, fue recurrido por Ryanair porque entendía que se trataba de ayudas públicas que violaban el principio de no discriminación.

En particular, el TUE ha concluido que el régimen de ayudas cumple con los requisitos fijados para su creación porque "trata efectivamente de poner remedio a la grave perturbación ocasionada en la economía española por la pandemia".

Además, declara que limitar sus ayudas a empresas no financieras que "revistan una importancia sistémica o estratégica" con domicilio social en España "es adecuada y, a la vez, necesaria" para perseguir el objetivo anterior.

El fallo del Tribunal General también avala el carácter proporcionado del Fondo para la Solvencia del Gobierno, al entender que "las modalidades de concesión de las ayudas no van más allá de lo necesario" para alcanzar el objetivo de adoptar medidas para contrarrestar el impacto de la crisis.

Con respecto a la libre prestación de servicios y de establecimiento, el TUE sentencia que Ryanair no ha demostrado que quedar excluida del acceso a las ayudas para la recapizalización pueda "disuadir de establecerse en España o de efectuar prestaciones de servicios desde España y con destino a este país".

ANULADAS LAS AYUDAS A TAP Y KLM

Por otro lado, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado por insuficiencia de motivación las decisiones de la Comisión Europea que avalaron las ayudas públicas concedidas por Portugal y Países Bajos a TAP y KLM, respectivamente.

No obstante, en ambos casos la Justicia europea suspende los efectos de las sentencias (el más importante, la recuperación de la ayuda) a la espera de que Bruselas emita una nueva decisión al respecto.

En el caso portugués, Luxemburgo ha apuntado que la Comisión "no ha aportado prueba alguna" para sustentar su afirmación de que "las dificultades del beneficiario le eran propias y no eran simplemente el resultado de un reparto arbitrario de costes en beneficio de sus accionistas o de otras filiales".

En relación a KLM, el Tribunal General considera "inadmisibles" las explicaciones del Ejecutivo comunitario para demostrar que la aerolínea "no podía disfrutar de la ayuda otorgada anteriormente a Air France" y "no expuso de manera suficientemente clara y precisa los elementos de hecho y de Derecho pertinentes que deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar una situación compleja" en la que existe una concesión en paralelo de dos ayudas públicas de dos empresas del mismo grupo.

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