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Archivo - Imagen de archivo de la sede del Tribunal de Justicia de la UE.TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA - Archivo

BRUSELAS, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha confirmado este jueves la decisión de la Comisión Europea por la que se autorizó el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas, dotado con 10.000 millones de euros, para ayudar a aquellas compañías que atravesaban dificultades temporales a causa de la pandemia de Covid-19.

El Ejecutivo comunitario declaró el régimen notificado compatible con el mercado interior, pero la Compañía aérea irlandesa Ryanair interpuso un recurso ante el Tribunal General contra esta decisión de la Comisión.

El recurso de Ryanair fue desestimado mediante sentencia, ante lo que la aerolínea interpuso un nuevo recurso de casación ante el TJUE contra la sentencia del Tribunal General, que ha quedado de nuevo desestimado mediante la sentencia de este jueves.

El Tribunal de Justicia confirma el análisis del Tribunal General según el cual el régimen de ayudas en cuestión no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado.

Asimismo, considera que Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el régimen constituyera un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento.

Según el TJUE, el Tribunal General consideró correctamente que la Comisión no estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembro y el mantenimiento de una competencia no falseada.

De este modo, la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, lo que responde al interés común de la Unión.

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