BRUSELAS, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimado este miércoles el recurso presentado por la compañía matriz de TikTok, ByteDance, que buscaba eludir las normas digitales comunitarias más estrictas al ser una de las seis plataformas designadas por la Comisión Europea como "guardianes de acceso".
En septiembre de 2023, el Ejecutivo comunitario incluyó a ByteDance entre las primeras seis grandes plataformas que, de acuerdo a las nuevas reglas para el mercado digital, deben ser consideradas "guardianes de acceso" a servicios básicos y, por tanto, deberían someterse a las normas más estrictas para evitar prácticas abusivas que limiten la competencia de tecnológicas más pequeñas.
Meses después, la matriz de TikTok interpuso un recurso de anulación contra esta resolución y, mediante un escrito separado, pidió medidas provisionales para suspender su designación mientras se decidía el fondo del caso, pero la Justicia europea denegó tales cautelares el pasado febrero.
En un procedimiento acelerado de ocho meses, el desestima el recurso de Bytedance al considerar que la Comisión pudo considerar "fundadamente" que cumple los umbrales establecidos por la legislación comunitaria para ser clasificado como "guardián de acceso".
También rechaza las alegaciones de la compañía que negaba que pudiera afirmar que tiene una gran influencia en el mercado interior dado que, apunta la sentencia, TikTok es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales y Bytedance tiene una posición afianzada y duradera.
Así, el Tribunal de primera instancia de la UE avala que la Comisión considere fundadamente que el elevado valor de mercado de Bytedance a escala mundial, unido al elevado número de usuarios de TikTok en la Unión, refleja su capacidad financiera y su potencial de monetización de estos usuarios.
El fallo también destaca que, desde su lanzamiento en la Unión en 2018, TikTok ha logrado incrementar su número de usuarios muy rápidamente y de forma exponencial, alcanzado en poco tiempo la mitad del tamaño de Facebook y de Instagram, y alcanzar así un índice de participación particularmente elevado, en particular entre los usuarios jóvenes, que pasan más tiempo en esta plataforma que en otras redes sociales.
Finalmente, el Alto Tribunal europeo concluye en su sentencia, ante la que cabe recurso, que el nivel de prueba aplicado por la Comisión era correcto y que, aunque Bruselas incurrió en algunos errores al analizar las alegaciones de Bytedance, estos no incidían en la legalidad de la decisión impugnada.