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Acuerda que interponga una cuestión prejudicial ante el TJUE por inaplicar la normativa nacional sobre el régimen de financiación del bono social

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional considera que el Supremo no debía haber aplicado la doctrina del 'acto aclarado' en la sentencia con la que tumbó el anterior régimen de financiación del bono social, por lo que el órgano judicial no estaba exento de plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su fallo de 2016, el Supremo consideró que el modelo de financiación del bono social, que atribuía su coste a las matrices de los grupos de sociedades o sociedades que simultáneamente desarrollen las actividades de producción, distribución y comercialización, no se acomodaba con lo previsto en el art. 3.2 de la Directiva 72/2009/CE, sobre normas para el mercado interior de la electricidad, pues era contrario a los principios de claridad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad.

El órgano judicial alcanzó esa conclusión sin haber planteado previamente cuestión prejudicial ante el TJUE, que es el supremo intérprete del Derecho de la Unión Europea, al considerar aplicable al caso la doctrina sobre 'el acto aclarado', y entender que en el caso enjuiciado se suscita una cuestión materialmente idéntica a otras que se plantearon en casos análogos; concretamente en los asuntos Federutlity y Anode.

En su sentencia, cuya parte dispositiva se conoció la semana pasada, el Constitucional considera que no resulta aplicable esta doctrina del 'acto aclarado' que el Supremo invocó para considerarse eximido de plantear cuestión prejudicial, principalmente porque "aunque el precepto interpretado por el TJUE tuviera el mismo contenido tanto en la directiva del sector eléctrico como en la relativa al sector del gas, no se trataba de las mismas directivas ni del mismo sector ni los problemas abordados", respectivamente, en los casos Federutility y Anode, que dieron lugar a sentencias del Tribunal europeo.

Por ello, subraya que no puede concluirse que, mediante estas sentencias, el TJUE hubiera aclarado una cuestión idéntica y suscitada en un caso análogo al enjuiciado por el Tribunal Supremo, que son los requisitos fijados por el tribunal europeo "para apreciar la concurrencia del 'acto aclarado' y enervar la obligación que tienen los tribunales nacionales de plantear cuestión prejudicial".

De estima manera, estima que el Supremo, al no haber planteado esta cuestión al TJUE, vulneró el derecho a un proceso público con todas las garantías.

En su sentencia, el Constitucional no efectúa ningún pronunciamiento sobre si el sistema de financiación del bono social entonces vigente era o no compatible con lo dispuesto en la directiva europea sobre normas para el mercado interior de la electricidad, al ser esta una cuestión ajena a su cometido.

Por el contrario, sí se dilucida sobre el aspecto esencial de la controversia, que consiste en resolver si el hecho de que el Tribunal Supremo dejara de aplicar una norma nacional, sin previamente plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, vulnera los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).

VOTO PARTICULAR.

La sentencia del Constitucional cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Andrés Ollero, que entiende que la Administración General del Estado no está legitimada para solicitar amparo, protección reservada a los derechos fundamentales; ya que los poderes públicos no son propiamente titulares de tales derechos.

Además, considera que el Tribunal Constitucional no debe analizar analogías y diferencias entre los asuntos resueltos por el TJUE y el que tenía entre manos el Tribunal Supremo (sobre el bono social eléctrico) porque se trata de un problema de legalidad ordinaria.

El magistrado considera que, si lo hace, contradice la doctrina constitucional previa e incurre en incoherencia y en riesgo de invasión de la reserva de jurisdicción.

Por eso, señala que la sentencia debió aplicar a este caso un mero canon de razonabilidad propio del enjuiciamiento constitucional de las resoluciones judiciales, pues sólo si las razones dadas para no formular la cuestión prejudicial fuesen arbitrarias o irrazonables podría imputarse al Tribunal Supremo la vulneración de un derecho fundamental.

De lo contrario, afirma que el Tribunal Constitucional se convertiría en última instancia procesal y debería formular él la cuestión prejudicial en vez de hacerla plantear al Tribunal Supremo.

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