Rechaza los recursos de la Comunidad de Madrid y de Azora, al estima que no se justificó que las viviendas no eran necesarias

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la venta de casi 3.000 viviendas públicas del antiguo Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) realizada en 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs Azora por 201 millones de euros.

Así lo determina el Alto Tribunal tras rechazar los recursos que la Comunidad de Madrid y Azora Gestión presentaron contra la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que decretó la nulidad de esta operación.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo argumenta que "si bien existe una motivación razonable sobre la decisión política" de vender determinado lote de promociones, "no se ha justificado debidamente (de forma específica) que esas viviendas concretas vendidas no sean necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias del IVIMA".

Además, dice que los argumentos aportados por ambos recursos "evidencian la carencia de interés casacional". Así, por ejemplo, se reclama por parte de la Comunidad que la sentencia anulatoria se circunscriba al caso de un único afectado (el demandante en primera instancia), aspecto que rechaza el TS por no tener relación con el fallo del TSJM.

"Esta cuestión no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto de la enajenación de las 32 promociones (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente", argumenta el Alto Tribunal.

Por su parte, Azora planteó, al igual que la Comunidad, que la postura del TSJM contradice la doctrina jurisdiccional sobre el control negativo de la discrecionalidad técnica de la administración, algo que tampoco atiende el Supremo al entender que no concurre ese supuesto.

"En efecto, los términos en los que se formula la cuestión de pretendido interés casacional objetivo evidencian la carencia de interés casacional del asunto pues, en realidad, no se pretende el matiz, la precisión o la concreción de la doctrina sobre el control de la discrecionalidad administrativa, sino la corrección de la aplicación de dicha doctrina por la Sala de instancia al caso concreto, de orden netamente casuístico", zanja la resolución.

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TSJM.

El Alto Tribunal madrileño estimó en varias resoluciones que la venta fue "irregular" y quebró "la protección social" de las personas que vivían en ellas en respuesta, como la sentencia emitida en septiembre a la demanda de varios inquilinos del Ensanche de Vallecas de la Plataforma de Afectados por Vivienda Pública (PAVPS).

En junio, la sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM ya rechazó los recursos de Comunidad y el fondo de inversión contra el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, que anuló la citada operación de venta.

Además, el TSJM aseguraba que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado, algo que la mercantil (Azora) no tiene obligación de hacer.

Las casi 3.000 viviendas pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid y fueron vendidas por un importe de 201 millones de euros, casi un 20% más que el precio fijado de salida del proceso de venta (168,9 millones).

Por su parte, la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social se ha congratulado de la inadmisión de los recursos aunque asegura "no poder cantar victoria definitiva", pues aún queda por resolver otro recurso presentado en la Sala Especial del Supremo aunque esta resolución deja claro que "las viviendas deben volver" a ser de titularidad pública.

"Exigimos igualmente la reparación del daño causado. Se han ejecutado centenares de desahucios durante todos esos años de forma absolutamente ilegal", ha concluido.

contador