MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En concreto, entre las novedades introducidas, "claramente favorables" se se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven.
Esta ayuda podrá percibirse durante cinco años consecutivos, desde la primera solicitud de pago para esta ayuda complementaria (aunque ésta fuera anterior a 2018), en lugar de como venía siendo hasta ahora, desde la primera instalación del joven agricultor.
Esta modificación incorpora al ordenamiento jurídico los cambios introducidos por el denominado Reglamento 'Omnibus' en la PAC, que se han considerado beneficiosos para la agricultura y la ganadería españolas. Estos cambios entraron en vigor el pasado 1 de enero y por tanto se van a aplicar la campaña de solicitud de ayudas que se inicia el próximo 1 de febrero.
Por otra parte, se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies.
No obstante, esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.
MANTIENE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA FIGURA DEL AGRICULTOR ACTIVO
Si bien el reglamento 'Omnibus' permite, de manera optativa, reducir los controles de la figura del agricultor activo, España ha decidido, con el propósito de mantener una correcta orientación de las ayudas y garantizar que los pagos se conceden a los productores que generen una actividad real en el ámbito agrario, no introducir cambios en este aspecto y por tanto mantener la normativa vigente sobre la figura del agricultor activo.
Esta orientación hacia los agricultores y ganaderos con una actividad agraria real ha permitido en los últimos años que el número de solicitudes de PAC haya pasado de 915.295 en el año 2013 a 745.166 en 2017 con una reducción de cerca de 170.000 solicitudes, lo que supone casi un 19% de las solicitudes.
Finalmente, se flexibilizan las condiciones para el cobro del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tanto en la medida de diversificación como en relación con las superficies de interés ecológico.
En relación a estas últimas, se mejora el tratamiento de las superficies de leguminosas, y se aumenta el número de categorías de superficies de interés ecológico, que pueden ser utilizadas por el agricultor con los barbechos melíferos (es decir aquellos barbechos con alta presencia de especies melíferas) y superficies de eulalias (Miscanthus) y silfo (Silphium perfoliatum).
El próximo 1 de febrero se abrirá el plazo para la presentación, hasta el 30 de abril, de la solicitud de las ayudas de la PAC de la campaña 2018, lo que permitirá iniciar la gestión de estas ayudas de tal manera que, a partir del 16 de octubre, se puedan iniciar los pagos de los casi 4.940 millones de euros que se abonarán en esta campaña.