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El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 22 de mayo de 2024, en Madrid (España).Jesús Hellín - Europa Press

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Gobierno no considera "que se den las condiciones de mercado suficientes" para regular la oferta del aceite de oliva mediante una claúsula europea que permite a los Estados miembros establecer normas de comercialización, con el fin de mejorar y estabilizar en funcionamiento de sus mercados oleícolas.

"A la espera de la evolución de la campaña en curso, no se considera que se den las condiciones de mercado suficientes para justificar la puesta en marcha de las normas de comercialización", ha dicho el Gobierno en respuesta a una batería de preguntas parlamentarias del diputado de IU integrado en Sumar, Toni Valero, quien advierte que la producción media anual de aceite está 450.000 toneladas por debajo de sus niveles récord.

El Ejecutivo responde a Valero que, efectivamente, la producción de aceite de oliva de las dos últimas campañas se ha situado "muy por debajo de los niveles medios de las anteriores campañas", principalmente por factores climatológicos que afectan especialmente a la producción y el precio de este producto.

Sin embargo, el departamento de Luis Planas cree que ahora no se dan las condiciones para intervenir el aceite y, aunque todavía no se dispone de estimaciones de producción para la próxima campaña, las lluvias de las últimas semanas "hacen prever" el incremento de la producción.

"En consecuencia y a la espera de la evolución de la campaña en curso, no se considera que se den las condiciones de mercado suficientes para justificar la puesta en marcha de las normas de comercialización", concluye la respuesta parlamentaria, a la que ha tenido acceso Europa Press.

ARTÍCULO 167 BIS DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS

La fórmula que permite al Gobierno intervenir el mercado del aceite es el artículo 167 bis del Reglamento de la UE por el que se crea la Organización Común de Mercados de Productos Agrarios, que establece la posibilidad de que los Estados miembros establezcan normas de comercialización para regular la oferta, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento de sus mercados oleícolas.

Las normas básicas de aplicación de ese artículo en España se legislaron en 2021 mediante un real decreto que permite al Ministerio de Agricultura, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, establecer normas de comercialización "que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada".

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