MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado un real decreto por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (conocidas como ULM).

Este real decreto adecua la normativa española a las características actuales de este tipo de aeronaves, ya que esta no establecía ninguna previsión sobre los límites del peso en vacío, motivo por el se ha ido produciendo paulatinamente un estrechamiento de los márgenes entre el peso en vacío y la masa máxima de despegue (MTOM, por sus siglas en inglés).

El carácter del real decreto es técnico y utiliza la facultad conferida a los Estados miembros de la Unión Europa para excluir del ámbito de aplicación de la normativa europea a determinadas aeronaves motorizadas ultraligeras (aviones y helicópteros) de hasta 600 o 650 kilogramos de MTOM, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos (Ciaiac).

La aplicación efectiva del régimen de peso máximo al vacío no será aplicable hasta la adopción de la Orden Ministerial de aeronavegabilidad de ULM, que está en fase de elaboración, por lo que se establece un régimen transitorio para evitar dejar en tierra a las aeronaves que no cumplan los límites de peso máximo en vacío.

Por otra parte, se incluyen en el ámbito de aplicación del régimen de ULM los autogiros motorizados de hasta 600 kilogramos de MTOM, excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, y hasta ahora no contemplados en este ámbito de la normativa nacional.

Además, con este real decreto se abordan otras cuestiones de carácter técnico, como la exclusión del ámbito de aplicación del régimen de ULM de las aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kilogramos; la modificación del límite de altura al que pueden operar los ULM, pasando de los 300 metros actuales a una altitud de presión máxima de 3.000 metros, pudiendo operar entre 3.000 y 4.000, durante un período inferior a 30 minutos; así como que se contemplan los vuelos de introducción que pueden realizar las escuelas de vuelo para promocionar su actividad y la práctica de vuelo recreativo.

Por último, por razones de seguridad jurídica y dado que la introducción de estas modificaciones exigía la modificación del Real Decreto 2876/1982 por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, y de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, el Gobierno ha optado por elaborar un texto refundido en el que se integra el régimen vigente, con estas modificaciones.

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