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La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño (i), y la ministra de Sanidad, Carolina Darias (d), a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso Alberto Ortega - Europa Press

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso vota este jueves adelantar a mediados de 2023 el servicio mínimo de Internet de banda ancha a 100 MB. Este es uno de los cambios introducidos en el proyecto de ley General de Telecomunicaciones, a su paso por el Senado, que debe ser refrendado por la Cámara Baja para su aprobación definitiva.

Concretamente, la enmienda aprobada por el Senado, recogida por Europa Press, emplaza al Gobierno a desarrollar las medidas necesarias para lograr en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley --junio de 2023-- la universalización del acceso a Internet de banda ancha a una velocidad mínima de 100 MB por segundo en sentido descendente.

Tal y como recoge el preámbulo del propio proyecto, la cobertura de las redes en España alcanza el 95% de la población para una velocidad de acceso de 30 MB, y del 87% para una velocidad de acceso de 100 MB.

Sin embargo, el objetivo establecido en la nueva disposición implica adelantar dos años los objetivos establecidos en la estrategia España DigItal, que llama a alcanzar esta velocidad mínima en el servicio universal para 2025, y también la propia regulación de servicio universal de la nueva ley.

Así, la velocidad mínima de acceso a Internet de banda ancha se fija en 10 MB en la nueva ley, con la previsión de modificar la velocidad mínima de acceso a 30 MB "tan pronto como sea posible en función de la extensión de las redes y del estado de la técnica".

DERECHO A SER ATENDIDO EN LA LENGUA DESEADA

Otra de las modificaciones del Senado que se someterán a votación este jueves es un nuevo apartado en el artículo dedicado a los derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles.

En concreto, se reconoce el derecho de los usuarios y consumidores a ser atendido en la lengua oficial del Estado y la oficial de la comunidad autónoma correspondiente cuando así lo requiera en la información ofrecida por los servicios de comunicación y todos los servicios de atención al cliente.

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