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MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso ha avalado este jueves todos los cambios realizados por el Senado a la reforma de la cadena alimentaria, que completa así toda su tramitación parlamentaria y queda lista para su entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tendrá que esperar para su vigencia lo referido al registro de contratos, a expensas del desarrollo reglamentario por parte del Gobierno, así como las nuevas obligaciones de formalización de contratos para las cooperativas, para las cuales se da un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley.

La iniciativa, que supone la trasposición de la directiva de prácticas desleales, fue aprobada y enviada por el Congreso al Senado el pasado 29 de septiembre y ahora, dos meses después, ha vuelto a la Cámara Baja, que como en toda iniciativa legislativa tiene la última palabra sobre los cambios introducidos en la Cámara Alta.

PROHIBICIÓN DE VENTA A PÉRDIDAS EN TODO ESLABÓN

En la reforma se recoge expresamente la prohibición de vender a pérdidas en todos los eslabones de la cadena, incluida la venta final, con la obligatoriedad de recibir un peso superior al coste efectivo de producción, incluyendo todos los costes asumidos para desarrollar su actividad, desde el coste de las semillas, fertilizantes y la energía, hasta trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el productor o familiares.

A la hora de determinar el coste de efectivo se habrá de tomar como referencia el conjunto de producción comercializada para todo o parte del ciclo económico productivo, que se imputará en la forma en la que el proveedor considere que se ajusta mejor a la calidad y a las características de sus productos.

La nueva norma así obliga a cada operador a pagar un precio igual o superior al coste de producción e impide la venta final a un precio inferior al precio real de adquisición, extendido a todos los eslabones de la cadena. Por otro lado, en la tramitación parlamentaria se habilita al Observatorio de la Cadena a elaborar, publicar y actualizar periódicamente índices de precios y de costes de producción.

CANAL HORECA Y RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

El ámbito de aplicación de la norma abarcará a toda relación comercial mantenida entre operadores establecidos en España que intervengan en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución, pero también cuando uno de ellos esté en un EStado miembro y no resulte de aplicación otra legislación.

Asimismo, se aplicarán todas las prohibiciones contenidas en la ley, y su correspondiente régimen sancionador, cuando un operador se esté establecido en España y la otra parte en un Estado extracomunitario.

La norma abarca también al llamado canal HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), que queda sujeto a las nuevas obligaciones, incluyendo a actividades de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, y a partir de 50 millones en el caso a los servicios de alojamientos.

REGISTRO DE CONTRATOS Y MEDIDAS PROVISIONALES

Otras de las novedades que impulsa la ley es la creación de un registro digital en el que inscribir los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, así como sus modificaciones.

De esta forma, los operadores que compren a los productores estarán obligados a inscribir cada contrato y sus modificaciones antes de la entrega del producto, pudiendo acceder la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y el resto de autoridades competentes al registro para realizar sus comprobaciones pertinentes.

En este sentido, se habilita a las autoridades competentes a acordar y ejecutar medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de una resolución en caso de detectar indicios claros de vulneración de la ley y un perjuicio constante.

NEGOCIACIONES COMERCIALES Y PACTOS PROMOCIONALES

Entre los cambios introducidos en la Cámara Alta que el Congreso ha validado está la obligación de especificar en un contrato cómo resolver posibles diferencias de interpretación o ejecución del contrato, la regulación de las negociaciones comerciales anuales y sus plazos, o los pactos promocionales.

Respecto a esta cuestión, se obliga a los operadores a identificar "claramente" el precio en la información publicitaria, los tiques de compra y la cartelería para impedir cualquier equívoco al consumidor, indicando de forma visible la causa que motiva la promoción.

SOCIOS DEL GOBIERNO REPROCHAN NO REGULAR LA POSICIÓN DE DOMINIO

La reforma también contempla obligaciones del operador que comercializa marcas propias y ajenas, precisando que este operador tendrá que evitar tratamientos desleales, prácticas contrarias a la libre competencia o actos de competencia desleal y publicidad ilícita.

Sin embargo, no acaba por regular una de las principales reivindicaciones de los productores, la de la posición de dominio, una propuesta planteada y exigida por varias de los socios parlamentarios del Gobierno, que han llegado a advertir de que, antes o después, la Ley de la cadena alimentaria tendrá que volver a reformarse por haberse quedado corta esta.

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