BRUSELAS 12 (EUROPA PRESS)

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este jueves que la prohibición de comercializar tabaco de uso oral en la UE tal y como establece la normativa europea del tabaco es "válida" ya que es un producto "adictivo" que "perjudica a la salud en la medida en que aumenta los riesgos de ciertos efectos nocivos" y su levantamiento incidiría especialmente en la salud de los jóvenes.

"El levantamiento de la prohibición de comercializar el tabaco de uso oral podría provocar un incremento global de los daños causados por el tabaco en la Unión en virtud de sus efectos en los hábitos de consumo", ha estimado el Abogado General, que también ha considerado que podría "iniciar a los jóvenes en el tabaquismo e incrementar el riesgo de un consumo posterior de tabaco".

En cualquier caso, las conclusiones de Henrik Saugmandsgaard Oe son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses.

El Abogado General ha estimado que "ningún elemento" cuestiona la conclusión a la que llegó la Justicia europea en una sentencia de 2004 que dictaminaba que "el tabaco de uso oral era novedoso en el mercado interior y considerado especialmente atractivo para los jóvenes cuando el legislador (Consejo y Parlamento) decidió prohibir su comercialización".

La apreciación del Abogado General se produce tras la denuncia de una empresa sueca de fabricación y comercialización de snus, un tipo de tabaco de uso oral, que cuestiona la validez de la legislación británica sobre tabaco y por ende la normativa europea al respecto.

Suecia está exenta de la prohibición europea del tabaco de uso oral debido al uso tradicional del snus en ese país, pero no así el resto de países europeos. Sin embargo, la compañía Swedish Match considera "inválida" la prohibición "en virtud de los principios de proporcionalidad y de no discriminación" ya que considera no se ha tenido en cuenta "la evolución de los conocimientos científicos y del marco reglamentario aplicable a los productos del tabaco".

El Abogado General del TUE ha desestimado en ese sentido el argumento de que se ha violado el principio de no discriminación porque el tabaco de uso oral recibe un tratamiento distinto del dispensado, en particular, a los demás productos del tabaco y a los cigarrillos electrónicos, a la vista de lo novedoso y de que podría convertirse en una "nueva fuente de dependencia" para los jóvenes.

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