EDIZIONES, 3 (EUROPA PRESS)
La compra de un inmueble de seguda transmisión, o de segunda mano, supone el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patriomoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya base imponible se constituye por el valor del inmueble.
Legálitas señala que, sin embargo, el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma, e incluso con grandes desigualdades entre unas y otras, como es el caso de Madrid, con una base general del 6%, y Galicia, con una base general del 10%.
Como decíamos, el panorama cambia dependiendo de la comunidad en la que nos encontremos y de diferentes condiciones, como es el caso de las familias numerosas. En Baleares puede llegar a pagarse un 11% de base general (de los más altos de España) y, como detalle, los garajes tienen una tributación especial.
MADRID Y LA RIOJA, LAS MÁS BARATAS
Madrid es una de las comunidades autónomas en las que más bajo es este impuesto, con un 6% de base general y bonificaciones en cuuota con ciertos requisitos, que pueden llegar hasta el 4%.
Asimismo, La Rioja posee un tipo impositivo del 7%, pero se puede llegar a tributar un 3% en función de ciertos requisitos. Otra de las zonas más benévolas de España es el archipiélago canario, donde el tipo general es del 6,5%.
LOS TIPOS IMPOSITIVOS OSCILAN ENTRE EL 6% Y EL 11%
Por comunidades, en Andalucía oscila entre un 8% y un 10%, con tipos del 3,5% en casos como el de jóvenes con menos de 35 años o familias numerosas; en Aragón y Asturias se sitúa en un 8%, mientras que en Cantabria se sitúa en torno al 8% y al 10%, con rebajas para menores de 30 años, entre otros casos.
Otras comunidades como Castilla y León, Galicia y Valencia, pueden llegar a tributar al 10%, en Murcia se establece en el 8%, en Castilla-La Mancha en el 9%, en Cataluña entre el 10% y el 11% y en Extremadura entre el 8% y el 11%.
¿INFLUYE EL PRECIO DE LA VIVIENDA?
Sí, y mucho. En varias comunidades pueden rebajarse varios puntos del tipo impositivo en función del precio. Así, en Baleares puede rebajarse seis puntos hasta el 5% si la casa cuesta 200.000 euros o menos.
En Canarias el tipo se puede reducir también hasta el 5% si la vivienda no supera los 150.000 euros. Por otro lado, si el inmueble supera los 600.000 euros en Extremadura, la tributación sube hasta el 11%, siendo de las más caras de España.
OBSERVAR SIEMPRE SI EXISTEN BONIFICACIONES
Desde Legálitas apuntan que hay dos cosas en las que hay que fijarse siempre a la hora de adquirir inmuebles de este tipo: por un lado, respetar el valor fiscal, y por otro, ver el tipo impositivo que nos corresponde y si existe alguna bonificación para que el importe sea menor, como ya hemos visto.
Respecto al valor fiscal, se trata del valor mínimo que marca la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad en la que está situado el inmueble, de tal manera que el Impuesto sobre Transmisiones se pagará por el valor de compra.
Legálitas señala que es importante respetar siempre el valor fiscal, ya que en el caso de aquirir la vivienda por debajo de ese valor, el comprador se podría enfrentar a un procedimiento de comprobación de valores, en el que la comunidad nos enviará una propuesta de liquidación, solicitando la diferencia entre lo que hemos pagado y lo que deberíamos haber pagado en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, además de los intereses correspondientes.
Hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma intenta fomentar la compra de inmuebles que constituyen la residencia habitual del contribuyente. Por todo ello, es importante analizar bien los tipos de cada comunidad para aprovechar posibles rebajas y que no nos pillen desprevenidos.