MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha denegado parcialmente el recurso presentado por Altadis en el que pedía confidencialidad en relación condeterminada documentación recabada en la inspección llevada a cabo durante los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017 en su sede.
En concreto, la sala ha desestimado el recurso interpuesto por la tabaquera contra el acuerdo de 13 de septiembre de 2017, en la medida en que el acuerdo recurrido "no produce indefensión ni causa perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos" de la recurrente, no reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Competencia había incoado un expediente sancionador contra varias tabaqueras, así como contra la compañía Logista por posibles prácticas anticompetitivas.
El expediente se refería a prácticas concertadas y/o acuerdos de precios y otras condiciones comerciales entre operadores, directamente o a través de terceros, e intercambios de información en el mercado de la fabricación, distribución y comercialización de cigarrillos.
Las conductas analizadas tenían origen en unas actuaciones iniciadas de oficio por la CNMC en el marco de las cuales se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias de las tabaqueras (28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017).
De esta forma, Altadis había solicitado que en la eventual resolución relativa al recurso impugnado "no aparezca ningún dato confidencial" de la compañía.
Entre las alegaciones presentadas por la tabaquera, tanto en su recurso de 27 de septiembre como en sus posteriores alegaciones de 15 de noviembre, Altadis defiende la confidencialidad de los documentos controvertidos basándose en "la información comercial secreta o sensible presente en todos ellos" y, en la "confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente" incluidas en dichos documentos.
Tras el fallo, la sala ha comunicado esta resolución a la Dirección de Competencia y a Altadis, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.