Han procedido a "dar los pasos necesarios" para impugnar por la vía judicial la activación de este "mecanismo de flexibilidad"
SAN SEBASTIÁN, 22 (EUROPA PRESS)
Los comités de empresa de CAF de las plantas guipuzcoanas de Beasain e Irun han manifestado su desacuerdo con la parada de la principal actividad de la compañía desde este miércoles, anunciada por la empresa, al "no poder verificar la afección real de la falta de material".
Ambos comités, en un comunicado, han explicado que el pasado jueves la Dirección de la empresa les comunicó que, ante la situación provocada por la huelga de transporte, "procedía a la activación del artículo 9 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa".
Con la activación de este artículo, la empresa comunica que "procederá a la paralización de la actividad de la práctica totalidad de las labores productivas", según han detallado.
Así, la parada tendría lugar tras los cinco días perceptivos de preaviso, los días 23, 24, 25, 28 y 29 de marzo, "pudiendoreducir estos días si antes finaliza la huelga del transporte".
Los comités de empresa de Beasain e Irun han trasladado a la dirección de la empresa su "total desacuerdo" con la decisión de activar dicho artículo, al "no poder verificar la afección real de la falta de material a la que alude la empresa, concretamente qué secciones o trabajadores pudieran estar afectados realmente por esta falta de material".
De este modo, han criticado que "en lugar de determinar los puestos afectados y tratar de solucionar esos problemas concretos", la empresa ha decidido "magnificar el problema desde el principio poniendo sobre la mesa medidas generalizadas que afectan a toda la mano de obra directa". A su juicio, se trata de "una medida desproporcionada, que además carga el peso de la situación exclusivamente sobre los trabajadores".
IMPUGNAR
Igualmente, los comités de Beasain e Irun han trasladado a la dirección de CAF que dentro del articulado del convenio de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa "ya está recogido en su artículo 30 la regulación existente ante la falta de material a la que hace mención la empresa para parar la producción".
Por ello, han anunciado que han procedido a "dar los pasos necesarios" para impugnar por la vía judicial la activación de este "mecanismo de flexibilidad".