BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea ha anunciado este martes una multa de 157 millones para cinco compañías del sector químico -Sunpor, Synbra, Synthomer, Synthos y Trinseo-- por pactar precios en el mercado del monómero de estireno, sustancia que se utiliza principalmente en la producción de plásticos, pinturas, cauchos sintéticos y resinas.
Las firmas admitieron su participación entre 2012 y 2018 en el cartel sancionado por Bruselas y acordaron colaborar para resolver el caso, según han informado los servicios comunitarios, que precisan que el pacto ilegal fue revelado por una sexta compañía, INEOS, que por su colaboración no ha sido multada.
De este modo, la compañía que asumirá el pago de una mayor cuantía es Synthomen, con 43 millones de euros; seguida de Trinseo, con 32,6 millones; Synthos, con 32,5 millones; y Synbra, con 17,2 millones. El Ejecutivo comunitario concedió reducciones de entre el 20 y el 50% a todas ellas por su colaboración durante el proceso.
Según el Ejecutivo comunitario, los seis compradores de estireno intercambiaron información comercial confidencial y coordinaron su estrategia de negociación sobre un precio de referencia de la industria del estireno (precio de contrato mensual o SMCP) que se utilizó ampliamente en la industria y, con frecuencia, formó parte de la fórmula de fijación de precios en los acuerdos de proveedores.
A diferencia de la mayoría de los cárteles donde las empresas conspiran para aumentar sus precios de venta, las seis empresas se confabularon para reducir un elemento del precio del estireno, ha precisado la Comisión Europea en un comunicado.
En particular, las empresas coordinaron sus estrategias de negociación de precios antes y durante las negociaciones bilaterales de liquidación del SMCP con los vendedores de estireno para influir a su favor sobre este precio de referencia.
También intercambiaron información relacionada con los precios antes y durante sus negociaciones con los vendedores de estireno. Estas prácticas están prohibidas por las normas de competencia de la UE porque distorsionan el proceso competitivo, que debe basarse en decisiones individuales de los participantes del mercado.