MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El juzgado número cuatro de La Bisbal d'Empordá (Barcelona) ha anulado unas subordinadas de Eroski colocadas por Caixabank a un camarero de 63 años, sin conocimientos ni formación financiera, por falta de transparencia.

Además de anular la contratación de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski, el juez obliga a la entidad catalana a devolver los 111.175 euros invertidos menos los 78.282,26 de intereses recibidos más el interés legal del dinero.

Según ha explicado el despacho de abogados Navas & Cusí, Caixabank trató de defenderse al afirmar que fueron meros intermediarios comercializadores. No obstante, el fallo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 1 de diciembre de 2016 en el que señala que "la nulidad afecta a la comercialización", especialmente cuando se trata de un cliente no profesional y no informado.

"En este caso se trata de un camarero de 63 años, sin conocimientos ni formación financiera al que se le coloca un producto de riesgo sin advertir de los riesgos", ha lamentado Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La entidad también trata de defenderse, según el despacho, al alegar caducidad de la acción puesto que la demanda se presentó pasados cuatro años de la colocación el 7 de febrero de 2003 y el 8 de febrero del 2005. En este sentido, el juez recuerda la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 donde se señala que en ningún caso el plazo puede empezar a contar antes de que el cliente sea consciente realmente del riesgo contratado.

"No se puede privar de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa no imputable", señalaba el Alto Tribunal. Además, en el caso de las subordinadas de Eroski, el Supremo ya se pronunció en sentencia del 1 de diciembre de 2016 con doctrina reiterada el 1 de febrero de 2017: el plazo debe de contar desde el cese del pago del cupón en el 2013, con lo que la pretensión de caducidad de la acción queda descartada.

Respecto a si hubo transparencia en la comercialización o no, Caixabank explica que realizó explicaciones verbales y entregó tríptico, pero la sentencia lo considera "no acreditado", al tiempo que también afirma que toda la información estaba en el folleto de la CNMV, lo que el juez califica como "insuficiente".

Además, aunque la colocación se realizó antes de la entrada en vigor de la MiFID, la sentencia recuerda que la legislación pre-MiFID también era "muy estricta" en los deberes de información de la naturaleza y riesgos de los productos contratados. "Debe explicar qué riesgos, de qué circunstancias dependen, todo ello con unos estándares muy altos de información", señala el fallo.

La sentencia también cita el artículo 79 de la Ley de Mercados de Valores que señala que el banco debe de asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerles debidamente informados.

"Caixabank no se preocupó por saber quiénes eran, qué experiencia financiera tenían, cuál era el objeto de su inversión; no les informaron sobre los riesgos de las subordinadas ni les mantuvieron al tanto de su evolución; un déficit informativo de libro", lamenta el socio-director del despacho.

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