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BILBAO, 23 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Gernika-Lumo (Bizkaia) ha condenado a Lufthansa al pago de 5.129,75 euros a una familia -incluidos cinco menores con billetes adquiridos a menor cuantía- por los daños y perjuicios sufridos por la cancelación de un vuelo en el trayecto de Copenhague a Bilbao hace dos años.
La familia, integrada por dos adultos y seis menores -uno de ellos un bebé-, disfrutaba de unos días de vacaciones en la capital danesa, cuando recibió la comunicación de la compañía aérea, cinco días antes del regreso, de que se cancelaba su vuelo de vuelta, "sin dar más explicaciones", según la compañía online de servicios legales reclamador.es, que ha difundido la resolución judicial.
Ante esta situación, la familia se intentó poner en contacto con la aerolínea alemana "para ver si podían dar alguna alternativa de transporte, pero la respuesta fue nula".
Pese a que la aerolínea alegó que a los cinco niños no les correspondía indemnización alguna, la jueza, en sus fundamentos de derecho, "entiende que eso solamente se aplica para el bebé, que contaba tan solo con seis meses en el momento del vuelo, pero no así a los demás hermanos", pese a que estos paguen un precio ligeramente menor, que no considera reducido.
En función de la distancia del origen y destino, entre Copenhague y Bilbao, lo que supone un vuelo de media distancia comprendido entre 1.500 km y 3.500 km, se debe pagar a los pasajeros una indemnización de 400 euros, tal y como lo establece el Reglamento 261/2004.
Por ello, la jueza determina que Lufthansa tiene que abonar un importe en concepto de compensación de 400 euros a cada miembro de la familia, excepto al bebé, ya no ocupa asiento al viajar en el regazo de sus progenitores, lo que supone un total de 2.800 euros.
Además, la aerolínea debe abonar 2.329,75 euros por los billetes alternativos, ya que los pasajeros tuvieron que contratar con otra compañía el transporte para volver a su casa, por lo que la indemnización se eleva a 5.129,75 euros.
Según la compañía de servicios legales, la novedad de esta sentencia es que "se destaca que los cinco menores también tienen que ser indemnizados en función del Reglamento 261/2004, pese a acreditarse que sus billetes tenían tarifa reducida por ser niños".
En este sentido, precisa que el artículo 3.3 de este Reglamento indica que "se aplica la indemnización a los pasajeros que sufran una incidencia, salvo que viajen gratis o tengan un precio reducido, y dicho billete no esté a disposición del público general".