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El expresidente de Abengoa, Felipe de BenjumeaMOEH ATITAR - Archivo

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid ha desestimado las demandas interpuestas por el expresidente ejecutivo de Abengoa, Felipe Benjumea, y otros accionistas de la compañía contra Banco Santander y HSBC, a los que reclamaban una indemnización de 1.000 millones de euros.

Benjumea, a través de Inversión Corporativa, junto con Finarpisa y Ardachón, accionistas de la compañía, demandaron a Banco Santander y HSBC por la ampliación de capital de 650 millones que Abengoa tenía intención de acometer en septiembre de 2015 y que debía ser garantizada por los dos bancos.

El consejo de administración de Abengoa acordó acometer una ampliación de capital de 650 millones de euros el 2 de agosto de 2015 para reforzar la liquidez de la compañía, ante las consecuencias que se preveía que podían producirse por la crisis económica que en mayo de ese año se produjo en Brasil.

Abengoa negoció con Santander y HSBC la carta de aseguramiento en el mes de agosto y primeros días de septiembre, por la que las entidades se comprometerían a garantizar la ampliación si su importe total no era colocado en el mercado, y se fijó el 14 de septiembre como fecha para firmar la carta.

El mismo día de la firma, Santander impuso como condición "indispensable e inexcusable" para el buen término de la operación que Benjumea abandonara su cargo, con el fin de mejorar la imagen de eficacia en la gestión de la sociedad.

Según recoge la sentencia, estas actuaciones abocaron a Abengoa a la ley concursal, al hacerse pública la idea de que la compañía estaba gestionada de forma irregular. La firma no tuvo lugar el día previsto, lo que provocó que las acciones de Clase A de Abengoa perdieran un 15% de su valor en la semana posterior, que se demorase la celebración de la junta al mes de octubre (lo que imposibilitaba la previsión de "tener colocada la ampliación el 1 de octubre"), que el mercado perdiese la confianza en la compañía y que se cancelasen varias líneas de liquidez.

Los demandantes culpan a Santander y HSBC de que Abengoa tuviese en noviembre de 2015 unas necesidades de liquidez de 1.000 millones de euros, que habrían determinado que el día 25 de dicho mes entrase en proceso de preconcurso.

Por ello, demandaron a los dos bancos, reclamándoles una indemnización de 1.000 millones de euros. De su lado, Santander y HSBC alegaron prescripción de la acción.

El plazo de prescripción de la acción es de quince años si se trata de una acción de carácter contractural o de un año si es extracontractual. La jueza dice que "no existió relación contractual alguna entre los demandantes y los bancos demandados, ni negociación, al objeto de suscribir carta de aseguramiento de la ampliación de capital de Abengoa, por lo que no existe duda alguna sobre la naturaleza extracontractual de la acción ejercitada".

Así, recoge el fallo que el plazo de prescripción es de un año. Como los hechos en los que Benjumea y el resto de accionistas sustentan su reclamación tuvieron lugar el 14 de septiembre de 2015 y la fecha de la primera reclamación extrajudicial tuvo lugar el 23 de marzo de 2018, el plazo de un año habría transcurrido y las acciones ejercitadas, prescrito, lo que ha determinado que el Juzgado haya desestimado la demanda y absuelto a los bancos, una resolución que aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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