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Manuel Conthe tiene claro que el caso Bankia ya está resuelto. El expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, en contra del criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que “no hay delito” que juzgar, por lo que la causa no tiene recorrido en la vía penal. Todo a pesar de que con el tiempo puede considerarse que algunas decisiones del Banco de España fueron tomadas con criterios “laxos”. Conthe cree que, si los jueces investigan el asunto a fondo, terminarán decretando una absolución total de los encausados.

“Sigo pensando que en Bankia no ha habido ilícito de ningún tipo. Rato tiene razón cuando dice que todo lo que hicieron las cajas y lo que hizo Bankia fue con conocimiento del Banco de España”, apuntó Conthe durante un acto organizado el martes por el Consejo General de Economistas, aunque al instante matizó que esto no quiere decir que el regulador deba ser imputado en el caso. “Al revés, a mi juicio no hubo ilícito penal”, señaló.

Por ello, el ahora miembro del consejo de administración de Unicaja cree que las “alegaciones” emitidas por Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, sobre que “no hubo nada que se ocultara al Banco [de España] es perfectamente verosímil”. “Si los magistrados tienen suficiente tiempo para investigar el asunto a fondo, al final les acabarán declarando inocentes a todos porque no hay delito”, concluyó.

Sin embargo, considera que algunos medios hacen “leña del árbol caído” porque Rato ya “ha caído en desgracia” después de haber sido “justamente” condenado por las tarjetas black.

La visión de Conthe sobre la salida a bolsa de Bankia cobra relevancia por su calidad de expresidente de la CNMV, si bien ya no ostentaba este cargo en el momento de la salida a bolsa de la entidad, que tuvo lugar en el verano de 2011. Entonces dirigía el supervisor de los mercados Julio Segura.

CRITERIOS LAXOS DEL BANCO DE ESPAÑA

Lo que sí podría ser criticable, aunque no hasta el punto de conllevar responsabilidades penales, son algunos criterios del Banco de España que con la perspectiva actual podrían considerarse “laxos”, de acuerdo con Conthe.

Considera que la red de Bankia colocó "a tornillo" sus acciones entre clientes minoristas

Un ejemplo es que el Banco de España permitió a las entidades que, al ser integradas en el Sistema Institucional de Protección (SIP) -que dio más tarde lugar a Bankia- traspasaron las provisiones de sus balances a patrimonio sin pasarlo por la cuenta de resultados siguiendo las normas para grupos consolidados, hicieran lo mismo a nivel individual. Fue el caso de Caja Segovia y Caja Madrid, entre otras.

“Es algo que las entidades pidieron al Banco de España y el Banco de España concedió”, añadió Conthe. En todo caso, la diferencia de criterio con el Banco de España es una cuestión “opinable” que está “a años luz de cualquier hecho que tenga trascendencia penal”. “A mi juicio, el tema de Bankia ya está resuelto”, añadió.

LA RED DE BANKIA COLOCÓ “A TORNILLO” SUS ACCIONES

El caso no tiene recorrido en la vía penal, según Conthe, pero sí en la civil, en la que el Tribunal Supremo ya se pronunció al anular las compras de acciones de particulares. El alto tribunal alegó para ello que había habido irregularidades contables, aunque este criterio solo lo aplicó para inversores minoristas.

En su opinión, es adecuado que las compras de acciones por parte de particulares estén anuladas, pero por una razón distinta a la que da el Supremo. “No había habido irregularidades contables. Lo que pasó es que las acciones de Bankia eran un activo arriesgado, porque era una sociedad que salía al mercado bajo unas perspectivas que se podían cumplir en un momento en el que se pensaba que la economía se iba recuperar (...) Las acciones de Bankia no eran idóneas para ser colocadas entre la red minorista”, justifica Conthe.

El expresidente de la CNMV considera que los particulares “no habían acudido como locos a Bankia diciendo ‘Quiero acciones de Bankia’”, sino que fue la red comercial la que “había colocado las acciones a tornillo a la clientela”. “Al ser una iniciativa del banco, esa colocación tenía que estar sujeta, según la directiva MiFid y la legislación española a dos célebres tests de conveniencia e idoneidad que no se aplicaron”, explicó.

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