Este verano se celebran dos de los acontecimientos deportivos de mayor alcance del mundo: la Eurocopa de fútbol en Alemania, que comienza este viernes, y los Juegos Olímpicos de Paris. Con estos eventos suelen surgir problemas con la compra y venta de entradas, o con los vuelos para acudir a este tipo de celebraciones. Por ello, Legalitás ha realizado una serie de recomendaciones para evitar ser víctima de estafas y también sobre cómo actuar ante posibles emprevistos.
Una de las principales preguntas es si es posible revender la entrada de un partido de fútbol por vía no oficial, lo cual según el Real Decreto 2816/1982, "queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además de requisarle las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se trata de un revendedor habitual o reincidente". "La reventa en España está prohibida en cualquiera de sus modalidades, sólo se puede vender entradas previa autorización a través de los canales de venta autorizados y con el recargo máximo previsto por la normativa vigente", explican.
De esta forma, en el caso de que existan individuos que revendan las entradas, la sanción depende completamente de la legislación existente en la región. En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prohíbe la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades y abonos. La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 4.501 y 60.000 euros.
En este sentido, los expertos de Legálitas recuerdan que hay un canal oficial de reventa, por lo que el resto que se realicen fuera de ese cauce serían ilegales. Excepcionalmente, la administración podría considerar justificadas ciertas reventas privadas sin fines de lucro, como vender una entrada a un amigo o familiar con el objetivo de no perderdinero si por una razón personal no se puede acudir al evento, siempre que se pueda documentar adecuadamente el motivo de la reventa.
PROBLEMAS CON LOS VUELOS
En caso de cancelación de vuelo debido a problemas en la actividad aeroportuaria (como retrasos en controles de policía o falta de personal de tierra), Aena es responsable de los daños causados. De acuerdo con Legálitas, los pasajeros tienen un año para presentar reclamaciones ante el operador aeroportuario español, así como ante el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Legálitas tamibén recuerda que la parte que interpone la reclamación es la que tiene la carga de la prueba y debe cuantificar la indemnización que se solicita por los daños ocasionados.
Si la cancelación es responsabilidad de la aerolínea, los pasajeros tienen derecho a atención (llamadas, manutención, alojamiento...); a elegir un transporte alternativo; o al reembolso del billete en un plazo máximo de siete días. También se pueden reclamar daños y perjuicios, salvo en casos de fuerza mayor o con notificación previa dentro de los plazos legales.
Asimismo, los pasajeros tienen derecho a indemnizaciones específicas si su vuelo es cancelado o sufre retrasos superiores a tres horas, que van desde los 250 euros hasta los 600 euros.
En el caso de pérdida del equipaje, este se considera perdido si no se entrega dentro de los 21 días posteriores a la fecha prevista de entrega, generando derecho a una indemnización de hasta 1.609 euros. Durante este período, los gastos esenciales deben ser reembolsados por el transportista. Del mismo modo, si se contrata un viaje combinado que incluye vuelo y hotel, se tiene derecho a recuperar el importe total de los servicios no disfrutados en caso de problemas.
El overbooking, aunque legal, obliga a las aerolíneas a compensar a los pasajeros con indemnizaciones de 250€, 400€, o 600€, dependiendo de la distancia del vuelo. Los pasajeros también tienen derecho a atención básica y a un transporte alternativo y deben realizar su reclamación ante la compañía aérea. Si transcurrido el plazo del mes que tienen para contestar, no se recibe respuesta ni cumplen con sus obligaciones, el siguiente paso sería, presentar una nueva reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.