La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no exigirá la aportación previa de un informe de experto para el registro de emisiones de renta fija o productos estructurados dirigidos a minoristas con ocasión de la verificación del correspondiente folleto de emisión desde el próximo 21 de julio, según informó en un comunicado.
Este tipo de informe, que la CNMV solicitaba desde 2005, se trata de un requisito que no consta se haya aplicado por otras autoridades de la Unión Europea y que en consecuencia ha afectado únicamente a valores españoles y no a valores europeos similares comercializados entre minoristas con base en el denominado pasaporte europeo, señala el supervisor.
Asimismo, se trata de una práctica que es ajena a la nueva normativa europea sobre folletos de oferta pública y admisión a cotización de valores, cuya finalidad es impulsar la máxima armonización en la Unión Europea tanto en lo que respecta al contenido de los folletos como en lo relativo a su supervisión y aprobación.
Por lo tanto, a juicio de la CNMV, la eliminación de la exigencia de aportar este tipo de informe de valoración, "además de poner fin a un régimen más gravoso para las emisiones u ofertas españolas, no redundará en un nivel inferior de protección de los inversores minoristas".
En este sentido, la CNMV menciona la protección a los inversores minoristas fruto de la Circular de la CNMV 1/2018 que impone a bancos y empresas de servicios de inversión la obligación de realizar advertencias cuando la diferencia entre el precio o importe efectivo al que el cliente vaya a realizar la transacción y el valor razonable del instrumento financiero supere ciertos umbrales.
A esta obligación de realizar advertencias se suman el reforzamiento de la información relativa a los costes de los productos financieros, incluidos costes implícitos, derivado de MiFID II2 y PRIIPS3 y los deberes de gobernanza y control de su distribución, derivados de MiFID II.
Adicionalmente, en el caso de emisiones de valores subordinados u otros computables como recursos propios de entidades de crédito es necesario que al menos el 50% de los valores se adquiera por un mínimo de 50 inversores profesionales y que el valor nominal unitario de los mismos supere determinados umbrales.
En conjunto, todas estas obligaciones, aplicables tanto a la comercialización de productos españoles como extranjeros, son objeto de supervisión regular por parte de la CNMV, que cuenta con una unidad especializada en valoración de instrumentos financieros.
Por último, la CNMV ha hecho hincapié en la importancia de que las entidades que coloquen o comercialicen instrumentos financieros a inversores minoristas cumplan con las obligaciones de la Circular 1/2018 antes citada, realizando cuando proceda las correspondientes advertencias a sus clientes, así como con las obligaciones mencionadas derivadas de MiFID II y PRIIPS.