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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 6 millones de euros por incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS en 2015. En concreto, una de las ofertas comerciales empaquetadas, Movistar Fusión, incluía el arrendamiento de un teléfono inteligente con obligación de permanencia.
Estos compromisos, con una vigencia inicial hasta abril de 2020, fueron objeto de prórroga por parte de la CNMC en julio de 2020 por un período adicional de tres años. Recientemente, la Audiencia Nacional mediante sentencia de 8 de febrero de 2023 ha validado la decisión de la CNMC de prorrogar estos compromisos.
La autorización de la concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por Telefónica y aprobados por la CNMC el 22 de abril de 2015.
El compromiso 1.1 señala que Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad. Entre las prácticas posibles que pudieran contravenir dicho compromiso cabe destacar la inclusión de obligaciones de permanencia.
La CNMC considera que las condiciones de la oferta comercial empaquetada Movistar Fusión con alquiler de un smartphone (vigente desde el 11 de abril de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021), vulnera este compromiso al considerarse una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.
Así, todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 −tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos−, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato.
Por lo tanto, la oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 6 millones de euros.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.