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Demetrio Carceller Arce, presidente del grupo Disa.DISA

La CNMC ha impuesto una multa de un millón de euros a Disa Corporación Petrolífera por haber incumplido varios de los compromisos que la petrolera adquirió para poder formalizar la compra del 50% de Shell Aviation España en el año 2013.

El incumplimiento de compromisos en las operaciones de concentración que autoriza la CNMC es una infracción administrativa de carácter muy grave, prevista en el artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El 25 de marzo de 2013, la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) autorizó la compra del 50% de Shell Aviation España por parte de Disa, pero condicionada a que ésta cumpliera siete compromisos y evitar así problemas de competencia en los mercados afectados.

En 2016, la CNMC, durante su labor de vigilancia de la operación, consideró que debían ser prorrogados 3 de los compromisos impuestos (compromisos 4º, 5º y 6º, referidos al transporte marítimo de querosenos entre islas), con objeto de garantizar que el acceso al servicio de transporte marítimo de combustible de aviación entre las Islas Canarias se realizara en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

En este sentido, Disa debía seguir publicando determinada información en su página web sobre las tarifas aplicadas a sus clientes, el sistema de acceso de terceros a los servicios de transporte entre islas, y sobre su plan de inversiones. Además, seguía obligada a reportar periódicamente a la CNMC información relativa a las peticiones de servicio, los trayectos realizados y las congestiones físicas o contractuales registradas.

Sin embargo, ante los indicios de incumplimiento de dichos compromisos, el pasado 2 de marzo, la CNMC inició un expediente sancionador contra la compañía.

Una vez instruido el procedimiento sancionador, la CNMC ha acreditado los incumplimientos de los compromisos 4º y 5º por parte de la petrolera.

Asimismo, Disa incumplió el compromiso 6º al no informar a CNMC en sus reportes mensuales de tres solicitudes de transporte del año 2019. Esta situación impidió que se alcanzaran los objetivos del compromiso, aceptados por la compañía en 2013, y que pretendían solucionar los riesgos para la competencia por la compra del 50% de Shell.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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