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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez GalánEUROPA PRESS - Archivo
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La CNMC ha impuesto una multa de 1.350.000 euros a Iberdrola Clientes S.A.U (comercializadora del Grupo Iberdrola en el mercado libre), por haber incumplido las medidas de protección al consumidor recogidas en la normativa sectorial, cometiendo una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 t) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (SNC/DE/143/19). El caso tuvo su origen en la denuncia remitida por una asociación de consumidores y usuarios.

A raíz de dicha demanda, la CNMC inició un expediente sancionador contra la compañía para evaluar los indicios de posibles prácticas que contravinieran a los derechos de los consumidores.

El pasado 18 de enero de 2018, Iberdrola Clientes S.A.U envió 45.684 comunicaciones comerciales a clientes con contrato en el mercado libre indexado a la Tarifa de Último Recurso (TUR), aquella que fija el Gobierno para los consumidores del mercado regulado. En sus cartas les indicaba que, a partir del 28 de febrero, pasarían a tener una tarifa de tipo fijo y con un precio estable, y se les aplicaría un descuento (-10%) en el término fijo y en el variable durante 12 meses.

El comunicado especificaba las ventajas de la nueva tarifa y detallaba como valor positivo su estabilidad (precio fijo) frente a la anterior (indexada al precio variable de la TUR/tarifa regulada), así como su aplicación automática y, por tanto, sin necesidad de gestiones por parte del consumidor.

Sin embargo, Iberdrola no aportaba ninguna comparación o advertencia a fin de hacer ver que las tarifas previas (indexadas TUR) eran más baratas y de que el cambio (a un precio fijo) podía suponer una subida global, que se tradujo en un incremento de cerca del 14% en 2018.

Tampoco hubo referencia alguna en ese comunicado a la posibilidad de rescindir el contrato al recibir el aviso de modificación de sus condiciones, información que resulta legalmente exigible.

ENCARECIMIENTO, DERECHOS Y SANCIÓN

La resolución señala que la oferta de Iberdrola disminuía un 4,53% el precio del término fijo, pero se subía un 20,33% el término variable.

De este modo, estos cambios suponían para un consumidor tipo (consumo de 3.000 kWh/año) un incremento del 14,82% en términos globales (31,50 euros/sin impuestos) de haberse mantenido durante todo 2018 la TUR vigente en enero y aplicable al primer trimestre de ese año.

Por todo ello, la CNMC ha concluido que Iberdrola ha incumplido dos de las medidas de protección de los consumidores establecidas en el artículo 57 bis de la Ley 34/1998 -apartados f) y g)-, dando lugar con ello a la infracción tipificada en el artículo 110 t) de la citada Ley 34/1998.

Concretamente, ha contravenido el derecho que tienen los consumidores a ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y a ser informados de su derecho a rescindirlo cuando reciban el aviso. Los clientes también tienen derecho a recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas.

En consecuencia, la CNMC impone a Iberdrola Clientes S.A.U, una sanción consistente en el pago de una multa de 1.350.000 euros.

Esta resolución, que cuenta con los votos particulares de dos consejeros de la Sala de Supervisión Regulatoria, pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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