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Con el objetivo de que la ley se adapte a la normativa europea, el Gobierno ha aprobado un nuevo escudo antiopas. El decreto entrará en vigor el próximo 1 de septiembre y viene con cambios sobre todo en el sector de energía y de defensa. Estas son las claves.

El nuevo real decreto de Inversiones Extranjeras en España, conocido como el escudo antiopas, actualiza la ley de 2003 que regulaba hasta ahora estas operaciones. En general, modifica el listado de sectores que están sujetos a las pertinentes autorizaciones de desembarco en empresas españolas.

Además, introduce cambios en los plazos de respuesta, exenciones y organismos que participan en la concesión de permisos. En concreto, el plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses.

También se incluye que, cuando exista riesgo de que se afecten a la seguridad, salud u orden públicos, los ámbitos de inversión en infraestructuras críticas (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera) verán recortado el permiso de inversión.

De hecho, los cambios afectan sobre todo al sector de energía y de defensa. Entre las modificaciones se encuentra la de incluir las compañías energéticas (incluidas las de generación renovable) como empresas estratégicas de manera que cualquier inversor extranjero que supere el 5% de cuota de mercado en una tecnología concreta deberá solicitar autorización al Gobierno.

Como detallan los expertos de Banco Sabadell, en energía se dan exenciones a la obligación de autorización previa en la compra de un 10% del capital por parte de una compañía europea (se mantiene ese límite para las no europeas) si los activos adquiridos no realizan actividades reguladas, si como consecuencia de la compra no se adquiere la condición de operador dominante en sectores de generación y suministro de energía eléctrica, producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes, biocarburantes, gases licuados del petróleo o gas natural, que la compra no implique superar una cuota de potencia instalada por tecnología superior al 5% y que, si se adquiere una comercializadora, no supere los 20.000 clientes, pero no hay limitaciones en la compra de parques fotovoltaicos o eólicos.

Por su parte, en defensa no habrá necesidad de autorización previa siempre que no se supere el 5% del capital. Para las tecnológicas (como por ejemplo la de IA) se mantiene la protección especial.

Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la normativa de control de inversiones españolas es ahora más "clara, predecible y con mayor seguridad jurídica".

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