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Consumidores, despachos de abogados y bancos no se ponen de acuerdo sobre cómo debe aplicarse la sentencia del jueves del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios. El alto tribunal ha corregido su jurisprudencia en relación con quién debe pagar la parte correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca, pero no ha dejado claro si debe aplicarse desde el día de la sentencia o contempla algún tipo de retroactividad, con lo que cada sector aplica su propia teoría.

LA BANCA NO PAGARÁ: NO ES RETROACTIVO

Entre quienes opinan que la sentencia no es retroactiva se encuentran, claro está, los bancos. Las tres patronales bancarias (Asociación Española de Banca -AEB-, Confederación Española de Cajas de Ahorro -Ceca- y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito -Unacc-) afirmaron tras conocer la sentencia que sus entidades cumplirán con la nueva doctrina del Supremo desde este jueves, fecha del fallo.

Los bancos rechazan así que deban devolver dinero a los consumidores, pues las entidades “no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto”. Su criterio, como señalaban en el comunicado, es que se trata de una cuestión tributaria. Es decir, que corresponde a Hacienda resolver el entuerto. O, en todo caso, a las comunidades, pues se trata de un impuesto recaudado a nivel autonómico.

Según esta teoría, los clientes deberán reclamar a la delegación de Hacienda de la comunidad en la que pagaron el impuesto que lo abonaron cuando no debían hacerse cargo de ello. En ese momento, deberá ser la Agencia Tributaria la que reclame a las entidades que no han abonado el importe correspondiente. El Ministerio de Hacienda aún no ha tomado ninguna decisión al respecto, según ha podido saber Bolsamanía.

Fuentes jurídicas, en todo caso, entienden que, de acuerdo con la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, al tratarse de una sentencia firme que anula una disposición general, tiene efecto desde el día en que se publique el fallo.

Los bancos afrontan con este un nuevo frente judicial, que se suma a los aún abiertos en relación con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o las malas prácticas en materia de transparencia. Queda por dilucidar, además, qué pasa con el resto de los gastos hipotecarios, pues las reclamaciones sobre este tema inundan los juzgados.

LOS CONSUMIDORES CREEN QUE CUALQUIERA PUEDE RECLAMAR

Las asociaciones de consumidores, por su parte, interpretan que todo cliente que cuente con una hipoteca con saldo vivo, es decir, que aún no se ha terminado de amortizar, y que se haya hecho cargo del impuesto en lugar del banco podrá reclamar. Adicae y OCU calculan que podrían estar afectados entre seis y ocho millones de clientes.

Desde Asufin defienden la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, por lo que la acción no prescribe, y abren la puerta a que sea el cliente el que reclame al banco, además del pago del impuesto, el del resto de los gastos hipotecarios.

Esta teoría también la respaldan desde la plataforma Voyadefenderte. El abogado Luis Hermeño explica a Bolsamanía que es “perfectamente factible” reclamar la nulidad de la cláusula tras esta sentencia. En su opinión, la reclamación del cliente debe ir dirigida al banco y podría plantearse otra destinada a la Administración tras la modificación efectuada por el Supremo del reglamento que desarrolla la ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que data de los años noventa.

LA TERCERA TEORÍA: SOLO SE RECLAMA DESDE 2014

Entre las teorías sobre la existencia de retroactividad en la aplicación de esta sentencia, exista una tercera que dice que podrían reclamar el pago de este impuesto todos los que tengan una hipoteca firmada desde hace cuatro años, pero no antes.

El origen de esta interpretación está en la prescripción de las deudas tributarias, que es de cuatro años. Hay quien defiende que podría tenerse en cuenta este plazo, si bien es cierto que en el caso de estas hipotecas no existiría una deuda con Hacienda, pues el impuesto está pagado.

EL SUPREMO DEBERÁ ACLARARLO

En todo caso, este caos es imposible de gestionar y tanto Hacienda como los clientes y los bancos necesitan un criterio por parte de alguna instancia que ponga luz sobre la retroactividad o no de la sentencia. Hermeño, abogado de Voyadefenderte, explica que el mismo Tribunal Supremo podrá emitir una aclaración sobre el tema.

En el caso de que no lo haga, el caso podría llegar al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), instancia superior al alto tribunal que ya tuvo que mediar en el caso de las cláusulas suelo, estableciendo una retroactividad total.

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