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Fachada del Tribunal SupremoEUROPA PRESS

La sentencia del Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de este jueves que determina que el impuesto de las hipotecas (actos jurídicos documentados) debe pagarlo el banco y no el cliente ha provocado un auténtico caos y el desplome del sector en bolsa. Pero las cosas pueden liarse todavía más porque se espera otro inminente fallo del Alto Tribunal (de la Sala de lo Civil) que ratifique su doctrina anterior de que debe pagar el impuesto el hipotecado. Y es la gran esperanza de la banca.

Así lo aseguran fuentes del sector, que añaden que la sentencia se espera para este mismo viernes o la próxima semana. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha mantenido hasta ahora la doctrina de que el impuesto deben pagarlo los prestatarios, es decir, los solicitantes de la hipoteca; doctrina que ayer echó por tierra la Sala de los Contencioso Administrativo. Sin embargo, si la primera se ratifica en sus posiciones en una nueva sentencia, las cosas cambiarán de nuevo.

A priori, parece que el caos que ha provocado el fallo de ayer se va a incrementar todavía más con esta nueva sentencia puesto que ambas se contradicen: el Supremo contra el Supremo. ¿Cuál de las dos prevalece sobre la otra? Sin embargo, expertos consultados por Bolsamanía sostienen que no se trata de un choque, sino que cada una afecta a un ámbito distinto.

Así, la sentencia de lo contencioso-administrativo establecería que el impuesto debe correr a cargo de la entidad financiera a partir de ahora, mientras que la de lo civil ratificaría que hasta ahora, los bancos han actuado correctamente porque la ley en vigor (el fallo de ayer anula un artículo de su reglamento) establecía que era el cliente el que debía pagarlo. ¿Eso en que se traduciría? Pues en que el sector tendrá que abonar el tributo para las nuevas hipotecas pero no de forma retroactiva.

LA PSIBLE RETROACTIVIDAD ATERRA A LA BANCA

Esa retroactividad es lo que aterroriza a la banca por las pérdidas de miles de millones -4.000, según Moody's-que le puede suponer. En principio, se limitaría a cuatro años (el plazo de prescripción para las reclamaciones tributarias), pero hay despachos de abogados que sostienen que debe ser total, lo cual sería una auténtica catástrofe para el sector. Eso es lo que explica que la inminente nueva sentencia del Supremo sea la gran esperanza de alas entidades para evitar esos daños.

Esta tesis es la que se refleja en el comunicado emitido ayer de forma conjunta por las patronales de la banca (AEB, CECA y UNACC). Este texto sostiene que las entidades "han cumplido siempre con la normativa vigente y la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional". Y añade que, en consecuencia, cumplirán la nueva doctrina de ahora en adelante pero no de forma retroactiva, ya que no han recibido nada de sus clientes por este concepto.

CONTRADICCIONES Y FALTA DE CLARIDAD, HABITUALES EN EL SUPREMO

En todo caso, la sentencia del jueves ha creado una enorme incertidumbre sobre si se aplica o no de forma retroactiva y hasta cuándo porque el Supremo no lo especifica. Algo habitual en este tribunal, que montó un lío parecido con las cláusulas suelo que tuvo que aclarar el Tribunal de la UE al sentenciar que eran nulas desde su firma (retroactividad total).

Tampoco es la primera vez en que una sala del Supremo enmienda la plana a otros ámbitos del derecho, algo incomprensible para el común de los mortales y, desde luego, para los inversores extranjeros. El paradigma es la sentencia de la Sala de lo Civil sobre la salida a bolsa de Bankia, que consideraba falsas sus cuentas por el mero hecho de ser reformuladas y sin esperar a que la Audiencia Nacional juzgue si lo fueron, es decir, si se cometió un delito de falsedad contable con testigos y pruebas periciales. Pese a ello, este fallo obligó a Bankia a devolver toda la inversión de los minoristas en su OPV.

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