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La Audiencia Nacional ha rebajado de 6 millones a 50.000 euros la multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2017 a Telefónica, a la que acusaba de no responsabilizarse de una "gran proporción" de las averías en las líneas alquiladas a sus competidores, al considerarlas falsas.
Telefónica había recurrido la sanción y la sala de lo contencioso lo ha estimado parcialmente, al considerar que la infracción no era de carácter grave sino leve, infracciones que se sancionan con un máximo de 50.000 euros.
La Audiencia Nacional ha considerado que se trata, "en todo caso, del incumplimiento de algunas obligaciones y no del incumplimiento continuado y generalizado de obligaciones".
En su resolución, la CNMC aseguraba que Telefónica había incurrido en diversas prácticas discriminatorias en los tiempos de provisión y de resolución de averías, y en las condiciones de calidad de los circuitos provistos en los servicios mayoristas "NEBA cobre y fibra", durante 2017 y 2018.
Además, se informaba de que había hecho un uso improcedente de las paradas de reloj en la reparación de averías de estos servicios mayoristas de banda ancha, durante distintos periodos de tiempo comprendidos entre enero de 2017 y diciembre de 2018.
La CNMC sostenía que Telefónica había suministrado los circuitos en peores condiciones de calidad y priorizó sus propias averías. Dichas acciones pudieron haber supuesto pérdidas para los operadores alternativos de varios millones de euros, además de afectar a la imagen y credibilidad de estas empresas frente a sus clientes.