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Avión de Ryanair en el aeropuerto de Málaga-Costa del SolAEROPUERTO DE MÁLAGA-COSTA DEL SOL

La Audiencia Nacional ha condenado a Ryanair por vulnerar los derechos de libertad sindical y el derecho de huelga por los paros convocados los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22 ,27 y 29 de septiembre de 2019 contra el cierre de las bases de Tenerife, las Palmas de Gran Canaria y Girona y las extinciones de contratos de trabajo anunciadas por Ryanair, que afectarían a todos los tripulantes que prestaban servicios en esas bases.

De esta forma, la aerolínea se ve condenada a indemnizar a Unión Sindical Obrera (USO) y Sindicato de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla) con 30.000 euros a cada uno y a reponer a los trabajadores de la huelga de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que solo se deducirá la cantidad 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

Previo a la huelga de 2019, los sindicatos solicitaron a la empresa la relación de vuelos protegidos por servicios mínimos, así como el número de tripulantes en servicio de imaginarias (guardias) en las bases durante la convocatoria de huelga. Sin embargo, Ryanair no remitió dicha información, sino que realizó una encuesta previa a través de correo electrónico para conocer qué trabajadores iban a secundar o no la huelga.

Además, según defendieron entonces los sindicatos, la compañía asignó guardias sin especificar el servicio mínimo que tendrían que cubrir, pues se asignaban a los trabajadores la totalidad de los vuelos declarados como protegidos, fuesen o no de su base.

Tras analizar los hechos denunciados por USO y Sitcpla, la Audiencia Nacional ha dictaminado que el empresario "tomó decisiones intrusivas" en las que "se aprecia que todas estas medidas van orientadas a incidir en el ejercicio del derecho por parte del empresario amenazando con pérdidas salariales indebidas, hiperprotegiendo el acceso al trabajo y no participación en la huelga y promocionando el esquirolaje" impidiendo el ejercicio de la huelga y, en consecuencia, el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes.

Asimismo, el tribunal recuerda a la aerolínea que el derecho de huelga "no sólo supone para el trabajador el derecho a la suspensión de su obligación de trabajar, sino que impone al empresario limitaciones en su directivo y organizativo que se ve legítimamente constreñido o por la afectación que le causa la huelga en una doble vertiente: perjuicio al proceso productivo e interdicción de las decisiones que pudieran suponer una intromisión en el ejercicio de la huelga".

SE LE SUMA OTRA SENTENCIA A LA AEROLÍNEA

A esta sentencia desfavorable de la aerolínea se le suma otra por la que la Audiencia Nacional declara que los contratos de trabajo de más de 400 tripulantes de cabina con Crewlink y Workforce para prestar servicios para Ryanair constituyen una cesión ilegal de trabajadores, ya que el verdadero empresario es Ryanair.

De esta forma, estos 400 tripulantes podrán reclamar la equivalencia de sus condiciones laborales con los reconocidos por los contratos de la compañía irlandesa. Así pues, entre estas condiciones podrán equiparar sus sueldos a los de los tripulantes de la aerolínea, lo que supone entre un 40% y 60% más que el sueldo de la agencia.

Sin embargo, el director de Marketing de Ryanair, Dara Brady, indicó este miércoles que la compañía recurrirá esta sentencia, mostrándose confiado en que tendrán "éxito" en el recurso, ya que Ryanair "ofrece muy buenas condiciones a los trabajadores" y ha recalcado que durante la pandemia han alcanzado acuerdos con todos los representantes de los trabajadores, incluidos el sindicato de pilotos españoles Sepla, excepto con los TCP de España.

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