ep archivo - aerogeneradores de audax renovables
Aerogeneradores de Audax RenovablesAUDAX RENOVABLES - Archivo

El Consejo de Administración de Audax Renovables ha aprobado una política de retribución a los accionistas ascendente a 15 millones de euros al año en concepto de dividendo, "o cualquier otra forma prevista por la legislación aplicable", para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, sujeto a la aprobación final por parte de la Junta General de Accionistas.

  • 1,574€
  • -1,75%

La compañía ha explicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que una de sus prioridades es la remuneración al accionista con el objeto de procurar una adecuada rentabilidad de su inversión.

"La sociedad considera dicha remuneración como un elemento fundamental en la fidelización de los accionistas, permitiendo contar con un accionariado con vocación de invertir a largo plazo y comprometido con la sociedad, promoviendo una estrategia económico-financiera que, teniendo en cuenta sus resultados y garantizando su estructura financiera, posibilite la maximización de la remuneración de los accionistas para asegurar la sostenibilidad del proyecto empresarial desarrollado por Audax", ha detallado.

Con todo, Audax Renovables ha subrayado que la capacidad de retribuir a sus accionistas "dependerá de determinados factores, incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, la generación de beneficios, la disponibilidad de reservas distribuibles, la situación de liquidez, las mejores prácticas de mercado, las recomendaciones, consideraciones y autorizaciones, en su caso, de los organismos supervisores y la normativa aplicable a la distribución de dividendos y a cualquier otra forma de reparto para retribuir al accionista".

Por ello, "no puede asegurar los importes que, en su caso, vayan a pagarse en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 ni cuál será el importe de dicha retribución".

En este sentido, será competencia de la Junta General de Accionistas acordar la retribución a los accionistas bajo la forma de dividendo, o cualquier otra forma prevista por la legislación aplicable, con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, siempre que el valor de patrimonio neto no sea, o a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social de la sociedad; y se respeten en todo caso las ratios de capital aplicables a la compañía en virtud de las obligaciones asumidas por ésta con las entidades de crédito.

A este respecto, la retribución al accionista estará sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y al mantenimiento de una caja mínima operativa que no ponga en riesgo la viabilidad de la empresa, así como al cumplimiento de los siguientes hitos al objeto de asegurar el riesgo-retorno de grupos de interés como bonistas y socios financieros: beneficio bruto de explotación (Ebitda) superior a 95 millones, ganancias netas de más de 20 millones y ratio deuda/Ebitda por debajo de 3x.

Noticias relacionadas

contador