ep archivo   varios aviones de air europa en la terminal t4 del aeropuerto adolfo suarez
Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha obligado a Air Europa a incluir en el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a 675 trabajadores a tiempo parcial que había excluido del mismo al no estar prestando servicio en el momento en el que se había iniciado el instrumento.

En la sentencia, se ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Aviacion Actua Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI) y ha declarado nula la decisión de la compañía de Globalia de excluir del ERTE a estos tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) contratados a tiempo parcial con jornada concentrada, por lo que deben ser incluidos con fecha del 1 de abril de 2020 y hasta que termine su vigencia.

Los TCP afectados por este conflicto disponen de un contrato a tiempo parcial por la modalidad de jornada concentrada, lo que supone que la actividad se presta en determinados días del año, pero la cotización al sistema de Seguridad Social se prorratea en las doce mensualidades.

Asimismo, la demanda del sindicato solicitaba que se condenase a la compañía a comunicar al SEPE el derecho de estos trabajadores a cobrar la prestación por desempleo que "indebidamente habían dejado de percibir" y que se declarase el derecho de estos a percibir una indemnización por las prestaciones que habían dejado de percibir como consecuencia de la exclusión del ERTE.

Por ello, la Audiencia Nacional ha condenado a Air Europa a que cumpla las medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. Sin embargo, no ha estimado la pretensión de reconocimiento de indemnización "pues con ello no se hace referencia a un hecho real y cierto acaecido, pérdida de las prestaciones de desempleo, sino que ese daño constituirá en su caso un acontecimiento futuro que, de producirse, tendría una afectación individualizada para cada trabajador".

La sentencia también ha absuelto al SEPE, Administración del Estado y al comité de empresa por carecer de legitimación "para soportar las pretensiones de esta demanda".

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