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Fachada de la sede de Naturgy.Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado las ocho multas por un total de 19,5 millones de euros que la CNMC impuso a Naturgy por "presentar ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios elevados entre octubre de 2016 y enero de 2017", ha confirmado el organismo a través de un comunicado.

Esta situación, detalla, "obligó al operador del sistema a programarlas en modo de restricciones técnicas para garantizar el suministro con un coste mayor, lo que encareció el precio de la electricidad y le reportó a la compañía unas ganancias de más de 13 millones de euros".

De esta manera, la Justicia desestima el recurso presentado por Naturgy contra la resolución de la CNMC, que asegura que "dichas infracciones se produjeron en el periodo entre octubre de 2016 y enero de 2017, cuando Naturgy ofertó a precios superiores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas similares los de ocho de sus centrales de ciclo combinado de la zona de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Campo de Gibraltar".

Tras analizar los argumentos de la compañía sancionada y la resolución del organismo regulador, la Sala de lo Contencioso considera que "ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor" de la compañía.

Los magistrados rechazan las alegaciones de Naturgy de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la compañía puesto que las pruebas para sancionarla eran insuficientes. Para el tribunal, "existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora".

Respecto a la nulidad alegada por la compañía al no apreciarse la existencia de una infracción continuada, la Sala responde que "nos encontramos ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes".

"La Sala da por bueno que la conducta se califica de dolosa y que ocasiona un claro perjuicio al mercado al suponer el incremento del precio del mercado diario por la falta de casación de la zona, conducta que tiene suficiente relevancia como para que el legislador la haya elevado a la categoría de infracción administrativa y que ha supuesto a Naturgy un beneficio ilícito mínimo de 13 millones de euros", asegura el organismo.

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